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CABALLERO, JOSE OLINDO c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda contra Orbis Compañía Argentina de Seguros por incumplimiento de póliza tras siniestro con pérdida total, reclamando capital asegurado, daño moral y daño punitivo. La Cámara desestimó la apelación del actor, confirmó la mayor parte de la sentencia de grado y, parcialmente a favor de la demandada, dejó sin lugar la condena en concepto de daño punitivo.

Apelacion Seguro automotor Aceptacion tacita (art. 56 l.s.) Dano material (capital asegurado) Dano moral Dano punitivo (multas civiles Art. 52 bis l. 24.240) Culpa grave / dolo Costas Intereses moratorios Derecho del consumidor (referencias normativas)


¿Quién es el actor?

José Olindo Caballero.

¿A quién se demanda?

Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: cumplimiento de contrato de seguro automotor y resarcimiento por daños (pérdida total del vehículo), intereses, daño moral ($25.000) y daño punitivo ($25.000).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor; admitió parcialmente el recurso de la demandada en lo relativo al daño punitivo, que fue desestimado; y confirmó, en lo demás, la sentencia de primera instancia. Distribuyó las costas en el orden causado teniendo en cuenta la ebriedad del conductor del rodado al momento del siniestro.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre aceptación tácita y extemporaneidad del rechazo: "Véase que el informe toxicológico fue agregado a la causa penal el 03/03/21 y la aseguradora tomó vista de dichas actuaciones el 30/03/21. En ese contexto, la denegación comunicada el 20.05.2021, es decir, pasados los 30 días del art. 56 L.S., fue introducida de manera extemporánea y, en virtud de ello, ya había operado la aceptación tácita del siniestro conforme a ese precepto." 2) Sobre improcedencia del daño punitivo en la especie: "Efectuadas las precisiones precedentes en torno al instituto de marras y analizadas las constancias obrantes en autos, se advierte que no se encuentran configurados en el caso bajo estudio los presupuestos necesarios para la aplicación de la sanción en cuestión... no existen en autos elementos que autoricen a concluir que la conducta de la demandada exteriorice, del modo exigible ya descripto supra, el designio 'doloso' de perjudicar o la 'culpa grave' en ese sentido, que son necesarios para habilitar la procedencia del 'daño punitivo' pretendido." 3) Sobre reparación del daño moral: "Así pues, se considera que el incumplimiento al contrato de seguros —que dio origen a este juicio— generó lógicos infortunios, ansiedad y molestias que, de algún modo, trascendieron la normal adversidad... Por lo tanto, cabe concluir que, efectivamente, el actor ha padecido un agravio moral que debe ser resarcido..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva es de la Sala en acuerdo.

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