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ROMERO DE MARECOS, SUNILDA DE JESUS c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO

La actora reclamó el reintegro de cuotas y daños por planes de ahorro y la Cámara rechazó los recursos de apelación de la actora y de FCA de Ahorro, confirmando la sentencia de grado que ordenó la devolución parcial por el plan N° 944906 y desestimó la demanda respecto de FCA Argentina y Auto del Sol. La Cámara consideró que la devolución fue exigible por la liquidación del grupo y que no existe prueba suficiente para atribuir responsabilidad a las demás codemandadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sunilda de Jesús Romero de Marecos. Demandado: FCA S.A. de Ahorro para fines determinados (FCA de Ahorro), Fiat/FCA Argentina S.A. (FCA Argentina) y Auto del Sol S.A. Objeto: reintegro de las sumas abonadas por planes de ahorro (49 cuotas reclamadas por la actora, la sentencia de grado condenó respecto del plan N° 944906 al pago de $594.640,51), más intereses, actualización, costas y daño moral y multas sancionatorias. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y por FCA de Ahorro, confirmando la sentencia de grado en sus principales pronunciamientos: se mantuvo la admisión de la excepción de falta de legitimación activa respecto de ciertas solicitudes de adhesión; se confirmó la falta de legitimación pasiva de FCA Argentina; se rechazó la demanda contra Auto del Sol; y se confirmó la condena de FCA de Ahorro respecto del plan N° 944906 por $594.640,51 con más intereses y costas. Además, se rechazó la pretensión por daño moral y la aplicación de multa civil. Se impusieron las costas en la alzada a los respectivos recurrentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Conforme ha quedado trabada la litis, puede concluirse que se encuentran firmes los rechazos de la demanda respecto de las solicitudes de adhesión no suscriptas por la actora." 2) "En definitiva, la solución adoptada por el magistrado de grado no sólo se presenta como razonable, sino también ajustada a derecho. No sólo en cuanto a la devolución de las sumas abonadas, sino también respecto al devengamiento de intereses desde el momento en que la obligación se tornó exigible y —pese al reclamo judicial— la codemandada no cumplió." 3) "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: rechazar los recursos de apelación interpuestos por ambos contendientes, con costas a cargo de los respectivos recurrentes (CPCC: 68)." 4) Sobre la improcedencia del daño moral: "la ausencia no sólo de prueba, sino también de una mínima exposición fáctica o jurídica que justifique el reconocimiento del rubro, torna inadmisible cualquier intento de agravio en este punto."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo.

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