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SARMORIA, NAHUEL HERNAN c/ ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A s/ORDINARIO

Recurso de aclaratoria contra la liquidación del daño emergente en una demanda contra una aseguradora. La Cámara rechazó la aclaratoria y confirmó que la determinación cuantitativa del daño emergente deberá concretarse en la etapa de ejecución conforme a las pautas ya fijadas, debiendo la demandada informar el valor correspondiente.

Aclaratoria Desestimacion Liquidacion Dano emergente Aseguradora Ejecucion Cpccn art.166 Cpccn arts.504 y 178 Camara nacional de apelaciones en lo comercial Pautas de valoracion


¿Quién es el actor?

Nahuel Hernán Sarmoria.

¿A quién se demanda?

ATM Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo ordinario por indemnización (daño emergente) derivado de siniestro y determinación del quantum indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto contra la sentencia definitiva; la Cámara confirmó que la determinación concreta de la condena respecto del rubro daño emergente deberá efectuarse en la etapa de ejecución, de acuerdo con las pautas ya establecidas en el decisorio, y que la demandada deberá informar el valor correspondiente para su liquidación, facultando al actor a controlar la suma y a ejercer lo dispuesto por el artículo 504 (segundo párrafo) en relación al artículo 178 del CPCCN. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Se recuerda que el objeto del recurso de aclaratoria comprende únicamente tres supuestos: i) error material; ii) aclaración de conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión y iii) omisiones de pronunciamiento (art. 166, CPCCN)."
- "Sentado lo expuesto, no se observa que en la sentencia se haya incurrido en error alguno ni que deban subsanarse imprecisiones, resultando el pronunciamiento suficientemente claro en cuanto a que la determinación concreta de la condena deberá efectuarse en la etapa de ejecución. En dicha oportunidad la demandada deberá informar el correspondiente valor y proceder a efectuar la liquidación. En virtud de ello, el actor podrá controlar la justeza de aquella suma con lo dispuesto en el decisorio y, a su vez, ejercer el derecho que le otorga el segundo párrafo del artículo 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que remite al artículo 178."
- "En tanto lo aquí indicado surge de los considerandos de la sentencia y del ritual, corresponde desestimar el presente recurso." Además, en el cuerpo de la sentencia previamente dictada la Cámara había dispuesto como pauta de valoración para la liquidación: "tomar [la suma] que la misma demandada utilice en la actualidad para asegurar vehículos similares al siniestrado, esto es, de la misma marca y modelo que tengan al momento del pago la misma antigüedad que el que tenía el actor al tiempo del siniestro ―3 años de uso―. Si ese vehículo ya no fuera fabricado, deberá acudirse al valor que se asigne a aquél que lo hubiera reemplazado o, en su defecto, al que se asemeje más al siniestrado, todo lo cual deberá ser informado por la misma demandada ..." Votos y firmas: Fallo firmado por los Dres. María Guadalupe Vásquez, Héctor O. Chomer y Alfredo A. Kölliker Frers (los suscriptos actuaron por haber sido desinsaculados para subrogar las Vocalías Nros. 13, 14 y 15).

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