FRIGORIFICO H.V. S.A. c/ LUCIANO SERSALE S.R.L. s/ORDINARIO
Frigorífico H.V. S.A. demandó a Luciano Sersale S.R.L. por cobro de facturas por $1.444.104,52 más intereses. La Cámara desestimó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando las impugnaciones sobre la prueba pericial, la tasa de interés aplicada y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Frigorífico H.V. S.A.
Demandado: Luciano Sersale S.R.L.
Objeto: Cobro de facturas por la suma reclamada total $1.444.104,52 (con liquidación en la sentencia de $1.188.499,45 más intereses), por entrega de mercaderías y su pago incumplido.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, consecuentemente, se confirmó la sentencia de primera instancia. Con costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La consecuencia de la regla enunciada, es que quien no ajuste su conducta a esos postulados rituales, debe necesariamente soportar las inferencias que se derivan de su inobservancia, consistentes en que el órgano judicial tenga por no verificados los hechos esgrimidos como base de sus respectivos planteos ..." (fundamento sobre la carga de la prueba, citando art. 377 CPCCN).
"Comprobada la remisión de la factura y no impugnada ésta por el demandado dentro del plazo legalmente establecido para hacerlo, aquélla adquiere plena fuerza convictiva para comprobar no sólo la existencia del contrato sino también las condiciones contractuales a que la operación se halla sujeta ... la regla del artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que 'la factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido'." (fundamento sobre presunción de aceptación de facturas).
"Por todo lo expuesto, es que cabe desestimar la apelación del demandado respecto de este punto." (conclusión sobre acreditación del crédito).
"En este marco, cabe señalar que la tasa fijada en la sentencia recurrida fue la contemplada en el pronunciamiento dictado el 27.10.94 por esta CNCom., en pleno ... tratándose de créditos pecuniarios parece obvio que el daño consiste en la necesidad del acreedor de abastecerse del equivalente de la prestación incumplida ... que sería la tasa activa la que compensaría adecuadamente la pérdida que sufrió." (fundamento sobre la tasa de interés).
"Por analogas razones, los señores Jueces de Cámara, doctora María Guadalupe Vásquez, Alfredo Arturo Kölliker Frers adhieren al voto anterior." (adhesión; no hubo disidencia).
- Voto/s en disidencia: No existieron votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto propuesto y el Acuerdo resolvió por unanimidad según el texto.
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