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BURGIO, DAMIAN c/ DELLATORRE BALESTRA, SANTIAGO ENRIQUE Y OTROS s/ORDINARIO

Acción de nulidad por simulación de transferencias de acciones de El Retiro S.A. promovida por Damián Burgio contra miembros de la familia Dellatorre y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró acreditada la simulación y la nulidad absoluta de las transferencias impugnadas y rechazó la apelación, imponiendo costas a los recurrentes por su condición de vencidos.

Simulacion Nulidad absoluta Acciones Sociedad anonima Legitimacion activa Asamblea Transferencia de acciones Coste procesal (costas de alzada) Prueba por indicios Lgs (ley general de sociedades)


¿Quién es el actor?

Damián Burgio.
- Demandados: Santiago Enrique Dellatorre Balestra; Sofía Dellatorre; Santiago Dellatorre (hijo); Alexis Plaghos; El Retiro S.A. (como codemandados en distintos momentos).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la simulación absoluta e ilícita y, en consecuencia, la nulidad de (a) la transferencia y anotación del 54% de las acciones de El Retiro S.A. de Santiago Enrique Dellatorre Balestra a nombre de sus hijos (01/02/2018); (b) la transferencia y anotación del 7% de las acciones de Alexis Plaghos a nombre de Sofía y Santiago Dellatorre (02/07/2018); (c) la transferencia y anotación de ese 7% a nombre de Santiago Enrique Dellatorre Balestra exteriorizada en la asamblea del 08/10/2018; además se persiguió la nulidad de las actuaciones societarias desplegadas por los presuntos testaferros y la eventual responsabilidad de los socios ocultos y testaferros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Sofía Dellatorre, Santiago Dellatorre y Santiago Enrique Dellatorre Balestra; se confirmó la sentencia apelada en todo lo que concitó materia de agravio; y se impusieron las costas de Alzada a cargo de dichos recurrentes (art. 68 CPCCN.). Esa es la decisión de la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): 1) "Así planteado el caso, en su sentencia, el Señor Juez de la anterior instancia resolvió: (1) hacer lugar a la demanda deducida por Damián Burgio contra Santiago Enrique Dellatorre Balestra, Sofía Dellatorre, Santiago Dellatorre (hijo) y Alexis Plaghos; y, como consecuencia de ello, (2) declarar la simulación ilícita y la consecuente nulidad absoluta de: (i) la transferencia y anotación del 54 % de las acciones emitidas por El Retiro S.A. de propiedad de Santiago Enrique Dellatorre Balestra a nombre de sus hijos Sofía y Santiago Dellatorre datada el 01/02/2018; (ii) la transferencia y anotación de 7 % de las acciones emitidas por El Retiro S.A. de propiedad de Alexis Plaghos a nombre de Sofía y Santiago Dellatorre datada el 02/07/2018 y (iii) la transferencia y anotación de ese 7 % de las acciones emitidas por El Retiro S.A. a nombre de Santiago Enrique Dellatorre Balestra exteriorizada en la asamblea del 08/10/2018 y (3) imponer las costas a cargo de los demandados vencidos." 2) "La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a favor de personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten..." (art. 955 CCiv., hoy art. 333 CCCN.) ... "Corresponde a la esencia de dicho acto simulado mostrar algo que no es veraz y que difiere de la realidad. Coexisten, por lo tanto, dos planos: el aparente, exteriorizado por el negocio simulado y otro oculto, que puede estar dado, o bien por la inexistencia de todo acto, en el caso de la simulación absoluta, o bien representado por un negocio –en cualquiera de sus modalidades– distinto al real, en el caso de la simulación relativa..." 3) "Motivo por el cual, propondré la desestimación de los agravios y la confirmación del pronunciamiento apelado en cuanto declaro la simulación ilícita y consecuente nulidad absoluta de las transferencias de acciones en cuestión (arts. 279, 334, 386, 387, 1003 y 1004 CCCN)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres miembros de la Sala adhieren al voto principal.

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