MARTÍN GARCÍA, EMILIANO c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Reclamo por vicio de fabricación de un automotor y daños derivados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la sustitución del automotor y la indemnización por privación de uso, confirmó el resto (incluido daño moral de $1.000.000) y condenó en costas a Peugeot Citroën Argentina S.A. y SVA S.A.C.I.F.I.
¿Quién es el actor?
Emiliano Martín García.
- Demandados: Peugeot Citroën Argentina S.A. y SVA S.A.C.I.F.I. (concesionaria).
- Objeto de la demanda: que se condene a las codemandadas a sustituir el automotor 0 km (Peugeot 5008 Allure Plus THP), o subsidiariamente su valor en dólares, y el pago de indemnizaciones por daño moral, privación de uso y daño punitivo, por vicios de fabricación y reparación insatisfactoria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó la apelación del actor y estimó parcialmente las apelaciones de Peugeot y SVA; modificó la sentencia de grado en cuanto reconoció la “sustitución del automotor adquirido” y la indemnización por “privación de uso” (ambos rubros se desestiman); confirmó la sentencia en lo demás (entre otros, confirmó el reconocimiento de daño moral por $1.000.000 y la improcedencia del daño punitivo); e impuso costas de ambas instancias a las codemandadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) Sobre la pericia y la reparación: “...quedó debidamente acreditado que el vehículo en cuestión fue satisfactoriamente reparado en la intervención del servicio técnico de la concesionaria de fecha 09/05/22, donde se le efectuó el reemplazo del block de motor y que no se configuró en la especie la causal de procedencia de lo normado por el art. 17 de la LDC..., no concurriendo siquiera algún tipo de duda...” (IV.(3), párrafos reconociendo validez del peritaje, fs. 16-18 del pronunciamiento).
2) Sobre la procedencia parcial del resarcimiento por las demoras: “...la prueba de una reparación finalmente superadora del problema técnico... no descarta el deber resarcitorio... el arreglo fue satisfactorio pero se logró tardíamente después de varios intentos fallidos de reparación... si la garantía legal no ofreció una reparación satisfactoria en forma inmediata... tiene este último derecho al correspondiente resarcimiento civil.” (IV.(3)(b), texto).
3) Sobre daño moral: “...el accionante no ha aportado elemento de convicción alguno... No obstante ello, considero que en el caso se configura una situación de particular excepción... Se configura, pues, lo que se ha dado en llamar prueba in re ipsa... La circunstancia de que el actor haya tenido que afrontar un derrotero de infructuosos reclamos... torna verosímil la angustia e impotencia descriptas por el actor... corresponde... confirmar ese aspecto de la condena.” (IV.(4.1)) Además: “confirmar... la suma de $ 1.000.000 en concepto de daño moral...”.
4) Sobre privación de uso: “...el actor no adjuntó la menor constancia que diera cuenta... de las supuestas erogaciones... impide el reconocimiento de un resarcimiento por este concepto... propondré la estimación del agravio... con el alcance de revocar el pronunciamiento apelado en cuanto reconoció al accionante el derecho a percibir una indemnización por ‘privación de uso’.” (IV.(4.2)).
5) Sobre daño punitivo: amplia exposición doctrinal y jurisprudencial; conclusión: “...no se han verificado las circunstancias excepcionales que autorizan la fijación de una reparación en concepto de ‘daño punitivo’... propiciaré desestimar la queja del demandante... confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto estimó improcedente el reclamo por este concepto.” (IV.(4.3)).
- Disidencia: la Dra. María Guadalupe Vásquez adhiere en lo sustancial pero disiente parcialmente respecto de la privación de uso: consideró presumible el daño por privación de uso y proponía confirmar ese rubro y su cuantía en la instancia de grado. La decisión de la Cámara siguió la mayoría que rechazó la privación de uso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: