Logo

KHAYATTE, ESTEBAN MIGUEL ANGEL c/ PRADO, RUBEN OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO

El actor apeló la sentencia que reconoció un crédito derivado de un contrato de mutuo por USD 120.000; la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia por considerar insuficientes y genéricos los agravios y por entender que no existe obligación de fianza personal a cargo de Rosa Graciela De Gennaro.

Apelacion Mutuo Garantia Fianza Hipoteca Costas Incumplimiento Intereses moratorios Carga de los agravios (art. 265 cpccn) Usd 120.000


¿Quién es el actor?

Esteban Miguel Ángel Khayatte.
- Demandados: Rubén Oscar Prado; RP Emprendimientos S.R.L.; Prado Emprendimientos S.R.L.; y Rosa Graciela De Gennaro (codemandada).
- Objeto de la demanda: reclamación de pago por mutuo y ejecución de obligaciones derivadas del contrato de mutuo suscripto el 20 de mayo de 2019 (capital USD 108.000; suma pactada a devolver USD 120.000) y demandada ejecución por incumplimiento, con intereses compensatorios pactados y moratorios (calculados al 8% anual desde la mora del 20/05/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Esteban Khayatte y se impusieron costas de alzada al apelante, confirmándose en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra Rubén Prado y las sociedades y rechazó la demanda contra Rosa De Gennaro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La expresión de agravios debe contener una refutación de las conclusiones de hecho y de derecho que fundan el pronunciamiento recurrido, y debe también indicar las circunstancias fácticas y las razones jurídicas que sustentan su pretensión recursiva." "En el caso, el actor no cumplió con la carga de efectuar una crítica concreta y razonadamente el fallo recurrido, en tanto no brindó ningún argumento tendiente a demostrar un yerro en el razonamiento del magistrado (art. 265, CPCCN)." "De la cláusula invocada no surge una voluntad clara y precisa de ésta de obligarse como fiadora. Por el contrario, lo estipulado en el contrato configura un híbrido ajeno a nuestro ordenamiento jurídico que combina elementos de la garantía real y la personal." "En tales condiciones, el actor no intentó desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento recurrido y mucho menos ha podido rebatir lo juzgado sobre la existencia de una irregular e improcedente constitución de garantía personal. En consecuencia, incumplió la carga prevista en el artículo 265 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y debe hacerse efectivo lo dispuesto en el artículo 266 del mismo código; por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación."
- Votos: La Jueza María Guadalupe Vásquez dictó el voto principal; los Dres. Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo Arturo Kölliker Frers adhirieron al voto. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar