KHAYATTE, ESTEBAN MIGUEL ANGEL c/ PRADO, RUBEN OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO
El actor apeló la sentencia que reconoció un crédito derivado de un contrato de mutuo por USD 120.000; la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia por considerar insuficientes y genéricos los agravios y por entender que no existe obligación de fianza personal a cargo de Rosa Graciela De Gennaro.
¿Quién es el actor?
Esteban Miguel Ángel Khayatte.
- Demandados: Rubén Oscar Prado; RP Emprendimientos S.R.L.; Prado Emprendimientos S.R.L.; y Rosa Graciela De Gennaro (codemandada).
- Objeto de la demanda: reclamación de pago por mutuo y ejecución de obligaciones derivadas del contrato de mutuo suscripto el 20 de mayo de 2019 (capital USD 108.000; suma pactada a devolver USD 120.000) y demandada ejecución por incumplimiento, con intereses compensatorios pactados y moratorios (calculados al 8% anual desde la mora del 20/05/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Esteban Khayatte y se impusieron costas de alzada al apelante, confirmándose en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra Rubén Prado y las sociedades y rechazó la demanda contra Rosa De Gennaro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La expresión de agravios debe contener una refutación de las conclusiones de hecho y de derecho que fundan el pronunciamiento recurrido, y debe también indicar las circunstancias fácticas y las razones jurídicas que sustentan su pretensión recursiva."
"En el caso, el actor no cumplió con la carga de efectuar una crítica concreta y razonadamente el fallo recurrido, en tanto no brindó ningún argumento tendiente a demostrar un yerro en el razonamiento del magistrado (art. 265, CPCCN)."
"De la cláusula invocada no surge una voluntad clara y precisa de ésta de obligarse como fiadora. Por el contrario, lo estipulado en el contrato configura un híbrido ajeno a nuestro ordenamiento jurídico que combina elementos de la garantía real y la personal."
"En tales condiciones, el actor no intentó desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento recurrido y mucho menos ha podido rebatir lo juzgado sobre la existencia de una irregular e improcedente constitución de garantía personal. En consecuencia, incumplió la carga prevista en el artículo 265 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y debe hacerse efectivo lo dispuesto en el artículo 266 del mismo código; por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación."
- Votos: La Jueza María Guadalupe Vásquez dictó el voto principal; los Dres. Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo Arturo Kölliker Frers adhirieron al voto. No hubo disidencia.
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