ORGEIRA, JUAN MARIA CEFERINO c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO
El actor demandó a Banco Patagonia S.A. reclamando devolución de comisiones cobradas, daño punitivo y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial, ordenó la restitución limitada de $175 más IVA correspondiente al débito del 31.01.2018, confirmó la condena de $600.000 por daño moral y dispuso las costas de Alzada a cargo del banco.
¿Quién es el actor?
Juan María Ceferino Orgeira.
¿A quién se demanda?
Banco Patagonia S.A.
- Objeto de la demanda: restitución de comisiones cobradas en paquetes de productos (enero-abril 2018), condena por daño punitivo y resarcimiento por daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó los recursos interpuestos por las partes con las salvedades indicadas; admitió parcialmente el recurso relativo a la devolución de débitos por comisiones y ordenó que la restitución se limite únicamente al débito de $175 más IVA correspondiente a la comisión del 31.01.2018 que no fue devuelta; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio (incluido el monto de $600.000 por daño moral) y condenó en costas de Alzada a las demandadas.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "La obligación de informar a usuarios y consumidores ya había sido plasmada en el artículo cuarto (4to) de la ley 24.240 ... y es una de las bases que sostienen el sistema de protección al consumidor, evaluado incluso como un principio general del derecho del consumo."
- "Por tanto, dado que el banco demandado no ha aportado elemento probatorio alguno que permita suponer que cumplió con su obligación de mantener informado al accionante -Orgeira
- respecto de los requisitos que necesitaba para que se le pudiera efectuar una correcta prestación del servicio bancario, propondré a mis colegas el rechazo del agravio."
- "Por tanto, corresponde revocar parcialmente la sentencia en este punto, ordenando la restitución allí dispuesta únicamente de la suma de $175, más IVA, correspondiente a la comisión del 31.01.2018, que no fue devuelta;"
- "En ese sentido, encuentro evidente que la cancelación de su caja de ahorro en dólares en primer lugar; y la comunicación de la finalización de una relación comercial de años, comunicada con posterioridad a la inhabilitación de su tarjeta de crédito, sin informarle motivo alguno de la decisión, hubo de causarle al accionante un estado de zozobra y angustia significativos que deben ser compensados por la entidad bancaria dada su responsabilidad por ese hecho dañoso."
- Voto y acuerdo mayoritario: el Dr. Alfredo A. Kölliker Frers expuso el análisis y propuso la decisión arriba transcripta, y los Dres. María Guadalupe Vásquez y Héctor Osvaldo Chómer adhirieron al voto.
Disidencias relevantes:
- No hubo disidencia; los tres jueces suscribieron el Acuerdo y la Parte Resolutiva final.
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