PERNET, FERNANDO JORGE c/ CONSTRUCCIONES INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S.A. s/ORDINARIO
Acción de nulidad de acuerdos societarios por retención de utilidades y falta de justificación de reservas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó que la asamblea que trate los estados rectificados incluya la desafectación de las “reservas facultativas” o “resultados no asignados” y dé a esos fondos un destino específico conforme a los arts. 68, 70 y 71 de la ley 19.550.
¿Quién es el actor?
Fernando Jorge Pernet (accionista, titular del 15% del capital social).
¿A quién se demanda?
Construcciones Infraestructura y Servicios SA (CISSA).
- Objeto de la demanda: Nulidad de decisiones de Asambleas Generales Ordinarias (18.04.2022 y 22.06.2022) por aprobación de estados contables que no reflejarían la real situación patrimonial, vulneración del derecho de información (art. 67 LGS) y la destinación de utilidades a “resultados no asignados” o reservas facultativas sin justificación, impidiendo distribución de dividendos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de Pernet y modificó la sentencia de primera instancia para instruir a CISSA a que, en la asamblea que trate los estados contables rectificados, incluya en el orden del día la desafectación de la cuenta de “reservas facultativas” o “resultados no asignados” acumulados en ejercicios anteriores y que asigne a esos fondos un destino específico con la debida justificación conforme a los artículos 68, 70 y 71 de la ley 19.550; asimismo, ordenó que se les otorgue asignación a las utilidades que reflejen dichos balances, con los alcances fijados en el punto III.2 del pronunciamiento. Se impusieron costas a la demandada vencida en lo sustancial.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por ello, el mantenimiento de la capacidad productiva del ente puede requerir que la totalidad o una parte de las utilidades se empleen para el financiamiento de la sociedad, mediante la constitución de reservas facultativas. Ello es útil para robustecer la situación económica de la sociedad, pero, paralelamente, debe existir un equilibrio con el derecho de los socios a la distribución periódica de las ganancias... La creación de reservas facultativas debe ajustarse al principio de razonabilidad: su conformación debe responder a una necesidad o conveniencia genuina para la sociedad, y no constituir una maniobra destinada a favorecer o perjudicar a determinado grupo de accionistas."
2) "En este contexto, debe estimarse el recurso del actor de modo de ordenar que una nueva asamblea —la que tratará los estados contables rectificados conforme a lo decidido en la instancia anterior— incluya en el orden del día la desafectación de la cuenta de reservas facultativas o “resultados no asignados” acumulados en ejercicios anteriores (que ascienden a la suma de $ 169.926.640,59 al inicio del ejercicio cerrado al 31.12.2021; v. punto 6 pericial contable) y asigne a esos fondos un destino específico, debidamente justificado conforme a las exigencias establecidas en los artículos 68, 70 y 71 de la ley 19.550."
3) "Por el contrario, corresponde destacar que, en el marco de una acción de nulidad de una asamblea de una sociedad anónima, el juez no debe crear —en principio— una nueva situación jurídica, sino simplemente dejar sin efecto aquella que presenta un vicio, restituyendo las cosas al estado anterior a su aprobación. Dicho de otro modo, la intervención judicial no puede sustituir al órgano de gobierno de la sociedad."
- Sobre la pretensión de fijar porcentaje mínimo de reparto: la Cámara rechazó que el juez fije porcentajes concretos en este momento porque "al momento de dictarse la presente resolución, no existen estados contables que reflejen con certeza la situación patrimonial de la sociedad. En tales condiciones, no es posible decidir acerca de las utilidades que podría arrojar el balance ni sobre cuáles se encontrarían en condiciones de ser distribuidas..." y sostuvo que la asamblea deberá decidir el destino de las utilidades cuando trate los estados rectificados, aplicándose un estándar riguroso de razonabilidad y necesidad.
- Votos: el voto que contiene el razonamiento y la solución fue suscripto por la Dra. María Guadalupe Vásquez; los Dres. Héctor Osvaldo Chómer y Alfredo Arturo Kölliker Frers adhieren al voto.
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