Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORELLANA, SANDRA LORENA Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: LOCAL , FARMATODO Y OTRO

Juicio por hurto: condenan a la imputada por tentativa de hurto y la declaran reincidente. La Cámara/Tribunal Oral impuso dos meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, declaró la reincidencia respecto de la causa nro. 9.310/2025 y fijó vencimiento de la pena el 9 de enero de 2026.

Juicio abreviado Hurto en grado de tentativa Reincidencia Pena prision efectiva Costas Filmaciones Farmatodo Valor de la sustraccion $197.600 Vencimiento de la pena 09/01/2026 Tribunal oral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Verónica Zotta). Demandado: Sandra Lorena Orellana (imputada). Objeto: Se le imputó a Orellana la coautoría del delito de hurto en grado de tentativa por haber intentado sustraer ocho envases de protector solar Dermaglós (250 ml c/u) del local “FARMATODO” en Av. Cabildo 701, por un valor total de $197.600, el 10 de noviembre de 2025. Decisión: Se condenó a Sandra Lorena Orellana a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarla coautora penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa; se la declaró reincidente respecto de la causa nro. 9.310/2025; y se dispuso que la pena vencerá el 9 de enero de 2026 a las 00:00, con caducidad del registro del fallo el 9 de enero de 2036. También se ordenaron notificaciones y comunicaciones a las dependencias indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Habiéndose celebrado en el día de la fecha la audiencia de conocimiento personal en la que la encausada ratificó su conformidad con el acuerdo de juicio abreviado referenciado, estos actuados quedaron en condición de ser fallados. En ese acto, hice saber a la procesada el acuerdo recibido y la interrogué acerca de si había sido informada por su defensa acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.” 2) “Se les atribuye a Sandra Lorena Orellana y Lautaro Nicolás Herrera, previo acuerdo de voluntades y distribución de roles, haber intentado apoderarse ilegítimamente de 8 envases de protector solar marca Dermaglos de 250ml cada uno; por un valor total de $ 197.600 (pesos ciento noventa y siete mil seiscientos) del interior del local con nombre de fantasía ‘FARMATODO’, ubicado en Avenida Cabildo 701 de esta Ciudad. Ello ocurrió el día 10 de noviembre del año en curso, a las 20:30 horas…” 3) “En consecuencia, la prueba recolectada en autos me permite tener por acreditado los hechos aquí imputados, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo descriptas previamente.” 4) “Por otra parte, corresponde declararla reincidente, en razón de que, de acuerdo a la ley 27.785, Orellana cumple con los requisitos allí establecidos.” (Estas citas reflejan la valoración de la prueba, la admisión del acuerdo de juicio abreviado por la imputada y la consideración de la reincidencia como motivo para la agravación de la situación penal.)
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal por el juez interviniente y firmada por el Secretario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar