Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEDROSO, ANGEL DANIEL -CN° 8378 VOC A (CF)- s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: TURI, MATIAS NICOLAS Y OTRO
Imputado fue juzgado por el robo agravado en grado de tentativa de una motocicleta dejada en la vía pública. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Ángel Daniel Pedroso a un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, con costas y sujeción a supervisión por dos años, tras convalidar un acuerdo de juicio abreviado y valorar la prueba reunida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Verónica A. Zotta.
Demandado: ÁNGEL DANIEL PEDROSO (DNI 48.181.755).
Objeto: Se le atribuye autoría del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, por el apoderamiento ilegítimo y con fuerza en las cosas de una motocicleta KTM Duke 200 (dominio A093VYG) y un casco HAWK RS1, ocurrido el 5 de septiembre de 2025.
Decisión: Se condenó a Ángel Daniel Pedroso a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas; se sujetó la condicionalidad de la pena a que durante dos años fije residencia y se someta a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; se ordenó la destrucción del cuchillo secuestrado; se estableció que para la devolución del teléfono “Redmi” el imputado debe acreditar titularidad; y se intimó al condenado al pago de $4.700 en concepto de tasa de justicia, con apercibimiento de multa del 50% en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) “Se le imputa a Ángel Daniel Pedroso el haberse apoderado ilegítimamente, y con fuerza en las cosas, del motovehículo KTM Duke 200 dominio A093VYG y un casco HAWK RS1 color negro, propiedad ambos de Matías Nicolás Turi, en fecha 5 de septiembre de 2025 entre las 20:10 y las 20:20 horas.”
2) “El robo consiste en apoderarse de elementos ajenos mediante el uso de violencia en las personas o fuerza en las cosas, concepto que implica en primer lugar, el desapoderamiento de quien ejercía la tenencia de la cosa – quitarla de su esfera de custodia (ámbito en el cual puede disponer de ella), siendo necesario el apoderamiento material de la cosa por parte del sujeto activo...”
3) “El grado de conato resulta evidente toda vez que el imputado, luego de forzar el traba manubrio y liberar el vehículo de la linga de seguridad, comenzó a conducirlo por la zona de Av. Scalabrini Ortiz y Paraguay pero, por circunstancias ajenas a su voluntad, no pudo materializar el desapoderamiento y disponer libremente de dicho bien... Conforme se reseñó en autos (art. 42 del Código Penal de la Nación).”
4) Sobre la pena: “Estimo adecuado imponerle la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Además, entiendo conveniente sujetar la condicionalidad de dicha pena a que, durante el plazo de dos años, Pedroso fije residencia y se someta a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (artículo 27 bis del Código Penal).”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución se dictó unipersonal por el Dr. Domingo Luis Altieri y el bloque resolutorio final es el que se ejecuta.
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