Incidente Nº 17 - AGRUPACION POLITICA: GEN NRO. 69 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Acción de control patrimonial contra el partido GEN por deficiencias en el balance anual 2022 y omisiones en libros y en la plataforma de aportantes. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que no aprobó el estado anual patrimonial y aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir aportes y subsidios por un (1) año, por persistir las deficiencias e incumplimientos formales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Doris Fátima Mansilla, apoderada de la agrupación política GEN nro. 69, distrito Córdoba (recurrente).
Demandado: Resolución dictada por el juez federal subrogante con competencia electoral de Córdoba (sentencia apelada que no aprobó el balance y aplicó sanción).
Objeto: Se impugna la resolución que no aprobó el estado anual patrimonial y la cuenta de ingresos y egresos del partido correspondientes al ejercicio 2022 y que aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un año.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada (es decir, confirmó la no aprobación del balance anual 2022 y la sanción impuesta de pérdida del derecho a recibir aportes y subsidios por un año). Se comunicará la resolución al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y oportunamente se devolverán las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"[e]n lo que aquí interesa
- '[n]o aprobar el [e]stado [a]nual [p]atrimonial y [la] [c]uenta[] de [i]ngresos y [e]gresos del partido Gen correspondientes al [e]jercicio 2022' (pto. 1°) y en consecuencia, '[a]plicar a la referida agrupación la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año' (pto. 2°)."
"En efecto, de la pericia de la auditora interviniente se desprende que, entre otras cuestiones, el partido de autos no acompañó el Libro Caja, por lo que 'no ha sido posible verificar los movimientos de efectivo ni tampoco el saldo [al] cierre del ejercicio' (cf. fs. 225/vta.)."
"Por las razones expuestas, solo puede concluirse que lo manifestado por la recurrente a fs. 236/238 y fs. 240/242 no es suficiente para desvirtuar la sentencia del señor juez de grado, quedando subsistentes los defectos destacados por la auditora contadora, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. articulo 38 de la Constitución Nacional)."
- Sobre el planteo de inconstitucionalidad del artículo 16 ter de la ley 26.215:
"la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... Por ello, el interesado en tal declaración debe demostrar claramente de qué manera la norma atacada contraría la constitución Nacional..., circunstancia que no se configura en el caso por lo que el planteamiento formulado no puede ser atendido."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión confirmatoria expresa la solución de la mayoría de la Cámara.
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