REQUERIDO: MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR - PASO 2021 s/INFRACCION LEY 26.215
Movimiento Libres del Sur apeló por presunta infracción a la ley 26.215 en las PASO 2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada al considerar la cuestión análoga a precedente previo y no advertir circunstancias para apartarse de ese pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Movimiento Libres del Sur.
Demandado: resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (recurrida en apelación).
Objeto: imputada infracción a la ley 26.215 por actos vinculados a las PASO 2021 (proceso por infracción a normativa de financiamiento partidario).
Decisión: la Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada. Se consideró que la cuestión es análoga a la tratada en el precedente "Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017" (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1) y que no existen circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento; en consecuencia, se confirmó la resolución apelada y se ordenó agregar copia del precedente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: no consta en el texto firma o manifestación de disidencia; la decisión consta como acuerdo de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: