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Incidente Nº 15 - ACTOR: UNION CIVICA RADICAL s/INCIDENTE

Incidente promovido por Unión Cívica Radical (núcleo Pensando Córdoba) para el reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación subsidiario y confirmó la resolución de primera instancia, remitiéndose a precedente dictado en autos CNE 4000122/1971/17/CA7.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unión Cívica Radical, específicamente apoderados del núcleo interno denominado "Pensando Córdoba". Demandado: (incidente dirigido contra resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Córdoba; no se individualiza otro demandado). Objeto: Reconocimiento de partido de distrito (incidente de reconocimiento de partido de distrito). Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de fs. 109 y ordenó agregar copia del precedente al que se remitió, notificar y comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema; posteriormente devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que -al margen del acierto o el error de la decisión adoptada por el magistrado subrogante al rechazar la presentación efectuada por los apoderados del núcleo interno denominado 'Pensando Córdoba' del partido Unión Cívica Radical del distrito Córdoba
- la cuestión planteada en estas actuaciones guarda similitud con la tratada en los autos 'Incidente de Unión Cívica Radical en autos Unión Cívica Radical s/reconocimiento de partido de distrito' (Expte. N° CNE 4000122/1971/17/CA7) resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada en el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de fs. 110/133, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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