PARTIDO FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - DEL 13/08/2023
Partido Fe apeló la no aprobación de sus informes de campaña y la pérdida del derecho a financiamiento público; la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, por entender que no se subsanaron las observaciones de los auditores y que procede la sanción y la formación de causa por separado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonathan O´Rourke, apoderado partidario del Partido Fe (apela en representación de la agrupación).
Demandado: Resolución del juez federal subrogante con competencia electoral de Río Negro (sentencia que negó la aprobación de los informes y aplicó sanciones).
Objeto: Impugnación de la resolución de fs. 182/185 que rechazó los informes previstos en los art. 36 y 37 de la Ley 26.571 respecto de las PASO del 13/08/2023, decretó la pérdida del derecho a recibir fondos públicos para financiamiento de campañas por una elección conforme art. 62 inc. f) de la ley 26.215, y ordenó formar causa por separado conforme art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) Que en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones señaladas por los auditores contadores (cf. fs. 108/112 y 166/169) en los plazos fijados por el a quo en las diversas intimaciones cursadas (cfr. fs. 113 y fs. 170), con respecto a los informes finales de campaña correspondientes a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del año 2023.
En efecto, el recurrente no solo no logra desvirtuar los argumentos expuestos por el señor juez subrogante en su sentencia, sino que -por el contrario
- sostiene que “meras deficiencias formales terminan generando un impacto institucional desproporcionado” por lo que –afirma
- la “sanción [es] desmedida” (cf. fs. 186/189).
En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto.
4º) Que, finalmente, y con relación a lo ordenado en el punto III de la resolución recurrida, cabe destacar que dicha medida no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues solo se limita a establecer que “conforme lo establecido por el art[ículo] 146 y ss. del Código Electoral Nacional” corresponde formar causa por separado.
En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
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