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Incidente Nº 1 - ACTOR: MOVIMIENTO POPULAR NEUQUINO s/RECURSO DE APELACIÓN

El Movimiento Popular Neuquino apeló la sanción impuesta por la omisión en la debida presentación del balance correspondiente al año 2024. La Cámara Nacional Electoral confirmó la multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año 2026 por la presentación extemporánea y la falta de documentación respaldatoria exigida.

Movimiento popular neuquino Control de estados contables Multa 10% Ley 26.215 Fondo partidario permanente Presentacion extemporanea Documentacion bancaria Fiscalizacion electoral Apelacion Camara nacional electoral

Actor: Movimiento Popular Neuquino (representado por Omar Gutiérrez, Marcelo Berenguer y María Laura Du Plessis en sus respectivos cargos). Demandado: La resolución apelada dictada por la jueza federal con competencia electoral (actuación administrativa de fiscalización partidaria). Objeto: Recurso de apelación subsidiario contra la imposición de una multa equivalente al 10% de los aportes públicos del Fondo Partidario Permanente para 2026, por la presentación extemporánea y falta de documental respaldatoria del estado contable del año 2024. Decisión: Se confirmó la imposición de la sanción de multa tal como la aplicó la magistrada de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el sub examine, no se encuentra controvertido que –tal como lo indica la a quo
- la agrupación de autos 'no present[ó] en debida forma el balance correspondiente al año 2024' en el término legal para hacerlo, sino que cumplió con esa obligación 'de forma extemporánea' (cf. fs. 361)." "Ello pues el partido no 'd[io] cumplimiento con la presentación de la documental solicitada […] [en la] providencia del 28/03/2025', mediante la cual había requerido aquella 'respaldatoria de los ingresos –documentación bancaria de identificación de los aportantes y listado de los aportes de [la] carta orgánica emitidos y suscriptos por los organismos involucrados
- bajo apercibimiento de tener por no presentados en debida forma los estados contables correspondientes al año 2024[,] por no cumplido en debida forma con lo dispuesto el art. 23 de la ley 26.215 […] (cfr. Ac. 82/2022 CNE), y de aplicar en consecuencia[] las sanciones que correspondan' (cf. fs. 315)." "Por ello, corresponde confirmar la imposición de la sanción de multa como fuera dispuesta, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia en la parte dispositiva; la resolución refleja el acuerdo mayoritario.

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