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PARTIDO FEDERAL NRO. 8 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024

Control de balances del Partido Federal por omisión en la rendición; se impone multa y pérdida temporal de fondos públicos. El Juzgado Federal de Santa Fe sancionó al PARTIDO FEDERAL con multa equivalente al 20% de los aportes y le declaró la pérdida del derecho a recibir contribuciones y fondos públicos por un año, por no presentar el balance anual 2024 y vulnerar las normas de financiamiento partidario.

Partido federal Financiamiento partidario Ley 26.215 Art. 23 Art. 66 bis Multa 20% Perdida de aportes Suspension cautelar Remision al ministerio publico fiscal Control de estado contable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, conforme al dictamen N°4457/2025 y a las actuaciones de control ordenadas por el Juzgado Federal con competencia electoral (Expte. CNE Nº 3473/2025). Demandado: Agrupación política PARTIDO FEDERAL (Distrito Santa Fe). Objeto: Presentación del estado anual de patrimonio / balance general y cuenta de ingresos y egresos correspondiente al período 01/01/2024 al 31/12/2024, y la aplicación de sanciones por incumplimiento de la Ley de Financiamiento Partidario (Ley 26.215). Decisión: Se impuso al PARTIDO FEDERAL una multa equivalente a la pérdida del veinte por ciento (20%) de los aportes públicos destinados al desenvolvimiento institucional del año siguiente; se dejó sin efecto la suspensión cautelar previa y se declaró la pérdida del derecho de la agrupación a recibir contribuciones, subsidios y fondos para financiamiento público anual por un (1) año; además, se ordenó comunicar a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral y remitir actuaciones al Ministerio Público Fiscal para la investigación que pudiera corresponder. Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la obligación de rendir cuentas y la competencia: "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno... De acuerdo con la norma legal citada, el Estado contribuye 'al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley' (cf. Fallos CNE 4174/09 y 5260/14)." 2) Sobre la obligación de presentar estados contables (art. 23 Ley 26.215): "Que el art. 23 de la Ley 26.215 ordena: 'Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito... El incumplimiento de la presentación de los estados contables importará las sanciones previstas en el artículo 66 bis de la presente ley'." 3) Sobre sanciones aplicables (art. 66 bis Ley 26.215): "Que el art. 66 bis de la Ley 26.215 dispone 'Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días los estados contables anuales... Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos.'" 4) Sobre constatación de incumplimiento y conclusión del Fiscal: "Que mediante Dictamen N°4457/2025 el Sr. Fiscal Federal manifiesta: '...corresponde tener por no presentados los estados contables anuales de la agrupación conforme a lo previsto por los arts. 23 y 26 de la Ley de Financiamiento Partidario y resolver sobre la pérdida de aportes públicos para desenvolvimiento institucional'." 5) Adhesión del juez al dictamen: "Luego de un análisis pormenorizado de las presentes, no encuentro elementos que lleven a apartarme de las conclusiones a las que arribo el Fiscal Federal."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este decisorio.

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