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UNION CIVICA RADICAL NRO. 03 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2023

Control patrimonial del balance 2023 de la Unión Cívica Radical (distrito Santa Fe); se declaró la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un año por incumplimientos en la rendición. El Juzgado Federal con competencia electoral impuso la sanción prevista en el art. 62 de la ley 26.215 por uso de fondos fuera de la cuenta única y otras inconsistencias, y remitió actuaciones al Ministerio Público Fiscal por posible conducta prevista en el art. 63.b.

Control patrimonial Ley 26.215 Perdida de financiamiento Cuenta unica Aportes Auditora contadora Art. 62 Art. 63 Art. 146 quinquies Remision al ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

Unión Cívica Radical, distrito Santa Fe (parte requerida a rendir cuentas).

¿A quién se demanda?

No existe tercero particular demandado; es un proceso de control patrimonial llevado por el Juzgado Federal con competencia electoral (actuaciones iniciadas por la obligación legal de presentación de balance y el control del Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral).
- Objeto de la demanda: Control patrimonial y aprobación del balance anual correspondiente al período 01/01/2023 al 31/12/2023; verificación de cumplimiento de la ley de financiamiento de partidos políticos (Ley 26.215) y determinación de sanciones por incumplimientos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año a la agrupación Unión Cívica Radical (art. 62 inc. a y c, ley 26.215). Se ordenó comunicar el decisorio a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, publicar, y formar actuaciones separadas para remitir al Ministerio Público Fiscal conforme art. 146 quinquies por posible conducta prevista en art. 63 inc. b). Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Informe de la auditora contadora (segunda intervención): "Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas,considerando las observaciones de los puntos 2.3.1.1., 2.5.4. y 2.11., no me resulta posible aconsejar a V.S. la aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado al 31/12/2023 presentado por el Partido de autos del distrito Santa Fe. Con relación al cumplimiento de la normativa vigente, véase lo señalado en los puntos 2.5.4.1. y 2.7. de este Informe. Lo expuesto es todo cuanto creo mi deber informar respecto de la tarea encomendada". 2) Sobre la normativa aplicable: "Que el art. 62 establece: 'Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos cuando: a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los arts. 20 y 32 de esta ley, o que se trate de fondos no bancarizados; c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los arts. 15, 16, 16 bis, 16 ter, 16 quater, y 44 de esta ley...'." 3) Motivación para aplicar la sanción: "Que no habiendo cumplido el partido con la manda legal de utilización exclusiva de la cuenta partidaria única para el manejo de los fondos recibidos, corresponde aplicar la sanción que establece el art. 62 en su inc. A), lo que así resolveré." Asimismo el juez señala la existencia de inconsistencias similares al balance 2022, que ya motivaron sanción confirmada por la Cámara Nacional Electoral, por lo que "no encuentro motivos que lleven a apartarme de lo resuelto en autos 1984/2023".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es del Juez Federal Subrogante y constituye la decisión definitiva en estas actuaciones.

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