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Incidente Nº 7 - AGRUPACION POLITICA: JUNTOS POR EL CAMBIO NRO. 503 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Solicitud de control patrimonial sobre informes de campaña de Juntos por el Cambio en Córdoba por las PASO 12/09/2021. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso respecto del punto 3° y confirmó los puntos 1°, 2° y 4° de la resolución apelada, manteniendo las constataciones sobre deficiencias en los informes y las medidas ordenadas.

Control patrimonial Informes de campana Juntos por el cambio Paso 12/09/2021 Multa $270.000 Perdida de fondos publicos Incumplimiento de informacion Decreto 443/19 Ley 26.571 Apelacion desierta

Actor: Mabel Serafin y Oscar Agost Carreño, apoderados de la agrupación Juntos por el Cambio (distrito Córdoba). Demandado: Resolución dictada por el juez federal subrogante con competencia electoral de Córdoba (instancia de primera). Objeto: Recurso de apelación contra la resolución que no aprobó los informes finales de campaña presentados por la agrupación, aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección, impuso una multa de $270.000 y ordenó formar incidente para determinar eventuales responsabilidades (control patrimonial e informe de campaña de las PASO 12/09/2021). Decisión: La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación respecto del punto 3° de la sentencia recurrida y confirmó los puntos 1°, 2° y 4° de la resolución apelada. Se ordenó registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y la devolución de las actuaciones a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"pese a los traslados corridos […] la […] agrupación política [de autos] no subsanó las observaciones formuladas por el [a]uditor [c]ontador" (cf. fs. 801). "se declararon 'aportes privados […] por la suma de $3.127.000,00 […] [s]in embargo, adjunt[aron únicamente] […] comprobantes respaldatorios por un total de $1.980.000,00 […], lo que constituye una inconsistencia muy significativa'" (cf. fs. cit.). "la emisora, en respuesta a un requerimiento judicial contestó que dicha 'contratación se originó con motivo de la campaña política de las elecciones P.A.S.O. […], confirm[ando así] que [constituía] propaganda política electoral'" (cf. fs. cit.). "solo puede concluirse que los informes finales presentados adolecen de ciertas deficiencias que, no habiendo sido subsanadas, impiden conocer el origen y destino de los fondos de campaña. En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto." Sobre el punto omitido por los apelantes: "los apelantes omiten toda consideración en su memorial de agravios (cf. fs. 802/815). En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso intentado sobre ese aspecto (cf. artículo 266, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el bloque resolutivo final; se dejó constancia de que el juez Santiago H. Corcuera no intervino por licencia.

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