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LATRONICO, FABRICIO Y OTROS c/ UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO - DISTRITO CABA s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA

Impugnan el acta de la Junta de Disciplina del partido y la expulsión de afiliados del Unión del Centro Democrático (CABA). La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia que declaró la nulidad del acta y del procedimiento disciplinario, por haberse vulnerado el debido proceso adjetivo.

Impugnacion de acto partidario Nulidad Expulsion Debido proceso adjetivo Notificacion Junta de disciplina Camara nacional electoral Autodeterminacion partidaria Derecho de defensa Competencia partidaria

Actor: Latrónico, Fabricio y otros. Demandado: Unión del Centro Democrático
- distrito CABA. Objeto de la demanda: Impugnación de acta de la Junta de Disciplina del partido (acto de órgano partidario) y nulidad del procedimiento disciplinario y de la expulsión de Fabricio Latrónico, Alejandro Portas Dalmau y Diana Saraceni (acta de 22 de noviembre de 2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión apelada que había declarado la nulidad del acta de la Junta de Disciplina y del procedimiento disciplinario seguido contra los afiliados, disponiendo comunicar la resolución al juzgado de origen y devolver las actuaciones a primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en el sub examine, cabe destacar que –tal como lo advierte la señora jueza de grado
- 'los actores no han sido notificados fehacientemente, ni del inicio del proceso sancionatorio ni de la expulsión decidida' (cf. fs. 51)." "Al respecto, de las constancias obrantes en la causa se desprende que, mediante las referidas cartas documento, únicamente se les 'h[izo] saber que se ha[bía] iniciado un expediente disciplinario [en el que] se le[s] imputa[ba] haber violado el artículo 4 inc[isos] 1, 2 y 4' (cf. fs. 1/6)." "En tal sentido, es preciso recordar que la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio aseguran al imputado en el caso de una inconducta partidaria la posibilidad de ejercer con plenitud su derecho a ser oído y producir la prueba en su descargo, como así también el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa que prevean las normas de procedimiento. Ello exige, sin dudas y en primer lugar, que exista acusación en virtud de la cual aquel pueda conocer con precisión cuál es la conducta que se le reprocha (cf. Fallos 312:450; 315:1811; 325:1530 y 2005 voto del juez Fayt)." "Que, en ese orden de ideas, y en línea con lo dictaminado por el señor fiscal actuante en la instancia en cuanto sostiene que los recurrentes 'nada objeta[n] respecto de que el procedimiento llevado a cabo no [aseguró] [...] la garantía de la defensa en juicio de los afiliados' (cf. fs. 68/72), cabe concluir que en el caso no se ha respetado el debido proceso adjetivo." Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; el señor Juez Santiago H. Corcuera no intervino por licencia.

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