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PARTIDO MOVMIENTO DE JUBILADOS Y JUVENTUD CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2022

El fiscal apeló la aprobación del balance 2022 y la aplicación de una multa al Partido Movimiento de Jubilados y Juventud, distrito Capital Federal. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y concluyó que la documentación no cumple los recaudos legales, determinando la imposición de la pérdida de los aportes para desenvolvimiento institucional conforme al considerando 4°.

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¿Quién es el actor?

Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1, distrito Capital Federal (el fiscal actuante).

¿A quién se demanda?

Partido Movimiento de Jubilados y Juventud, distrito Capital Federal.
- Objeto de la demanda: control del estado contable – aprobación del balance anual correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 y consecuencias legales por incumplimientos formales y documentales (posible imposición de sanciones previstas en la ley 26.215, entre ellas pérdida de aportes para desenvolvimiento institucional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada en los términos del considerando 4° y ordenó comunicar la resolución al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, devolviendo las actuaciones a primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "3º) Que, en el caso, debe advertirse que -tal como lo señala el fiscal de grado, y en concordancia con lo expuesto por la auditora contadora en sus informes (cf. fs. 31/34, fs. 41/43 y fs. 80/81)
- el balance en cuestión adolece de varias deficiencias. En efecto, de la pericia de la auditora interviniente se desprende –entre otras observaciones
- que en el rubro “Deudas Operativas” el partido informa un monto de $3.350.621,82 correspondiente al proveedor Editorial Patagonia Media S.A., que no coincide con la información suministrada, según la cual respecto de “la empresa en cuestión […] no habrían quedado saldos pendientes de cobro” (cf. fs. cit.). Por otra parte, del citado informe de auditoría surge que, en lo relativo al rubro “Egresos”, la agrupación no declara gastos para desenvolvimiento institucional, pese a lo cual “se observó la factura […] de fecha 23/12/2022 del Dr. Sebastián Lucas Pelc en concepto de honorarios profesionales contables [por los] balances 2019, 2020 y 2021 por un total de $30.000,00, la cual no se encontraba incluida [en] los […] estados contables” (cf. fs. cit.). Asimismo, y en relación con esto último, no resulta suficiente la aclaración efectuada por el apoderado partidario a fs. 47, en cuanto a que dicha deuda se canceló “tal como se refleja en el asiento del 30 [de marzo de] 2023 […] presentado en el exp[ediente] CNE 1918/2024[, vinculado al balance 2023]”, toda vez que “de la revisión del mencionado asiento contable […] surge que [dicha] registración […] correspondería a[l] […] proveedor Jorge A. Blumenstein y no al comprobante observado” (cf. fs. 80/81). Finalmente, y como advierte el a quo 'respecto del rubro [...] [c]apacitación, el partido no informó [...] gastos destinados a estas actividades, situación que además fue ratificada por el apoderado', pese a que 'percibió fondos públicos' (cf. fs. 83/86)." "4º) Que, por las razones señaladas, solo puede concluirse que la documentación presentada por la agrupación no cumple con los recaudos exigidos por las normas antes mencionadas, circunstancia que conlleva -en los términos del artículo 62 de la citada ley
- la imposición de la pérdida de los aportes para desenvolvimiento institucional correspondientes a un ejercicio contable." Decisión del tribunal (parte dispositiva): "Revocar la sentencia apelada en los términos del considerando 4° de la presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia." Votos o disidencias relevantes: No existe voto en disidencia expresado; el señor Juez del Tribunal, doctor Santiago H. Corcuera, no intervino por encontrarse en uso de licencia.

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