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PARTIDO DEL OBRERO s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - AÑO 2022

El Partido del Obrero apeló la desaprobación de sus estados contables y la imposición de la sanción de pérdida de financiamiento por un año. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada al entender que persisten defectos contables que impiden conocer la situación patrimonial y que los fondos partidarios no fueron canalizados por la cuenta bancaria partidaria.

Partido del obrero Rendicion de cuentas Ley 26.215 Cuentas partidarias Cuenta bancaria partidaria Sancion perdida financiamiento Camara nacional electoral Control contable Art. 38 constitucion Expediente cne 309/2023/ca1


¿Quién es el actor?

Partido del Obrero (representado por Norberto Calducci, apoderado).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la jueza federal con competencia electoral de Neuquén (resolución de fs. 134).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que no aprobó los estados contables del Partido del Obrero
- Distrito Neuquén correspondientes al ejercicio 2022 y que decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un (1) año (art. 62 inc. f) ley 26.215), además de formar pieza separada para decidir sobre la posible aplicación de sanciones del art. 63 inc. b) de la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "3°) Que, en el sub examine no se encuentra controvertido que -tal como lo señala la señora jueza de grado, entre otras observaciones, y en concordancia con lo expuesto por la auditora en sus informes (cf. fs. 100/104 y fs. 125/126)
- la agrupación no canaliza sus egresos a través de la cuenta bancaria partidaria. En efecto, si bien el partido declaró $268.408,76 bajo dicho concepto (cf. fs. cit.), cabe destacar que 'la perito [...] no ha visualizado en los extractos bancarios el pago de los egresos incurridos en el ejercicio' (cf. fs. 134)." "4°) Que, por las razones expuestas, solo puede concluirse que lo manifestado por el recurrente a fs. 172/173 no es suficiente para desvirtuar la sentencia de la señora jueza de grado, quedando subsistentes los defectos destacados por la auditora contadora, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional). En tales condiciones, la resolución apelada en cuanto dispone la aplicación de la respectiva sanción, se encuentra ajustada a derecho y debe -por lo tanto
- ser confirmada en este aspecto."
- Nota sobre la medida del punto III (pieza separada): "la misma no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en el artículo 63, inciso 'b' de la ley 26.215, corresponde '[fo]rm[ar] pieza por separado […] a los fines previstos [en] el art[ículo] 146 quinquies del Código Electoral Nacional' (cf. fs. 134)."
- No consta voto en disidencia decisorio; el señor Juez Santiago H. Corcuera no interviene por licencia.

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