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IMPUTADO: M., E. DAHER s/FALSEDAD IDEOLOGICA

El imputado Edgardo Maluf ofreció una reparación integral por la presunta comisión de falsedad ideológica. El Juzgado federal admitió la propuesta y ordenó donar $150.000 a la Asociación Exploradores Argentinos de Don Bosco y pagar $150.000 a la damnificada Andrea Pilar Torres Viveros, suspendiendo el proceso hasta el cumplimiento en 20 días hábiles.

Reparacion integral Art. 59 inc. 6 cp Art. 22 cppf Falsedad ideologica (art. 293 cp) Conciliacion Victima Homologacion Suspension del proceso Donacion Pago indemnizatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El imputado Sr. Edgardo Maluf, representado por el Defensor Público Oficial Dr. Pablo Matkovic, presentó la propuesta de reparación integral. Demandado: Causa seguida por el Ministerio Público Fiscal; la propuesta fue sometida al Juzgado Federal de Neuquén y afecta como víctima a la Sra. Andrea Pilar Torres Viveros. Objeto: Homologación de la propuesta de reparación integral por los hechos atribuidos bajo el artículo 293 del Código Penal (falsedad ideológica): donación de $150.000 a la “Asociación Exploradores Argentinos de Don Bosco, Batallón N° 38 ‘Padre Herminio Jacobacci’” y pago de $150.000 en concepto de reparación del daño a la Sra. Andrea Pilar Torres Viveros. Decisión: Se admitió la propuesta de reparación integral y se ordenó al Sr. Maluf efectuar en el plazo de veinte (20) días hábiles la donación de $150.000 a la asociación indicada y el pago de $150.000 a la Sra. Andrea Pilar Torres Viveros (transferencia a CVU: 0000003100074749769874
- Alias: andru.poli), debiendo aportar los comprobantes, y se suspendió el proceso hasta el vencimiento de dicho plazo. Se registró y notificó electrónicamente al Ministerio Público Fiscal y a la Defensoría Pública Oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "De acuerdo al art. 59 inc. 6 del Código Penal (tras la reforma de la ley 27.147), la acción penal se extingue '6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;'. En efecto, el art. 22 del CPPF dispone que 'Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.'" 2) "En nuestro supuesto, hay una víctima individual del hecho que es la Sra. Andrea Pilar Torres Viveros ... que indicó sentirse damnificada por el hecho, y manifestó estar de acuerdo en recibir una indemnización personal y que la ofrecida resultaba suficiente. Además, manifestó su expresa conformidad a la homologación del acuerdo." 3) "En consecuencia, el daño susceptible de ser reparado por el accionar ilícito imputado respecto de la víctima se estima resarcido por las prestaciones ofrecidas ('una donación de ciento cincuenta mil pesos -$150.000
- a la “Asociación Exploradores Argentinos de Don Bosco, Batallón N° 38 “Padre Herminio Jacobacci””'), y el pago de la suma de ciento cincuenta mil pesos -$150.000,00
- en concepto de reparación del daño a la Sra. Andrea Pilar Torres Viveros, conforme lo manifestado por la víctima, lo que entiendo determinante para acoger el pedido."
- No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por la Magistrada y notificada conforme consta.

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