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REGALADO, HUGO ROBERTO Y OTRO c/ PARTIDO INTRANSIGENTE ORDEN NACIONAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA - PARTIDO INTRANSIGENTE ORDEN NACIONAL

Impugnación de intervención partidaria por falta de tratamiento en el orden del día. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y declaró la invalidez de la intervención dispuesta por la Mesa Directiva Nacional por no haberse incluido expresamente el asunto en el orden del día.

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¿Quién es el actor?

Hugo Roberto Regalado y Julio César Guarido (apoderado y presidente del Partido Intransigente, distrito Capital Federal).

¿A quién se demanda?

Partido Intransigente orden nacional / intervención representada por Dante Miguel Calderón (apoderado de la intervención).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la validez de la intervención dispuesta mediante acta de la Mesa Directiva Nacional del Partido Intransigente orden nacional de fecha 20/12/23; solicitud de nulidad de la intervención por falta del recaudo del orden del día.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y declaró la invalidez de la intervención allí dispuesta, ordenando que las actuaciones vuelvan a primera instancia y comunicando la decisión a las autoridades correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ahora bien, del acta que contiene los puntos del orden del día para ser tratados por la Mesa Directiva Nacional (cf. fs. 15/16) no surge el tratamiento de la intervención del partido de autos, sino que fue incorporado en el curso de la respectiva reunión, por lo que desde este ángulo, lo decidido al respecto resulta inválido." "El 'orden del día' consiste en informar a los miembros de un cuerpo deliberativo sobre las materias que habrán de ser consideradas para que participen de la asamblea con conocimiento de causa y en impedir que se sorprenda la buena fe de los ausentes acordando sobre asuntos que suponían que no serían sometidos a acuerdo [...], y ello es así, porque es esencial en el funcionamiento de los órganos deliberativos de una asociación la mención concreta, en el orden del día, de los asuntos a considerar (cf. doctrina de Fallo CNE 1751/94)". "Aun cuando el tercer punto del acta indicaba 'Informe situación [...] de todos los distritos', no puede entenderse que esa expresión genérica comprenda implícitamente una propuesta de tal trascendencia como es disponer una intervención (cf. doctr. Expte. N° CNE 15675/2024/CA1, sentencia del 22 de julio de 2025)."
- Observación sobre disidencias: No constan votos en disidencia; el señor Juez Santiago H. Corcuera no intervino por licencia.

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