SANTAFESINO CIEN POR CIENTO NRO. 179 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024
Control judicial sobre rendición de cuentas partidaria y sanciones por omisión en la presentación del balance 2024. El Juzgado Federal impuso multa equivalente a la pérdida del 20% de los aportes y declaró la pérdida del derecho a recibir fondos públicos por 1 año, atendiendo el incumplimiento del art. 23 de la ley 26.215 y adhiriendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino y formuló dictamen solicitando sanciones).
¿A quién se demanda?
Agrupación política SANTAFESINO CIEN POR CIENTO (Expte. CNE Nº 3494/2025).
- Objeto de la demanda: Control de estado contable y sanciones por no presentar el estado anual de patrimonio / balance general correspondiente al período 01/01/2024 al 31/12/2024, conforme art. 23 y siguientes de la Ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se impuso a la agrupación política SANTAFESINO CIEN POR CIENTO una multa equivalente a la pérdida del veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente; se dejó sin efecto la suspensión cautelar y se declaró la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y fondos para financiamiento público anual por un (1) año; y se ordenó remitir actuaciones al Ministerio Público Fiscal para investigación por posible conducta prevista en el art. 63 inc. b) de la ley 26.215. Asimismo, se instruyó comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, publicar y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Que el art. 23 de la Ley 26.215 ordena: ‘Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. ... El incumplimiento de la presentación de los estados contables importará las sanciones previstas en el artículo 66 bis de la presente ley’.”
“Que el art. 66 bis de la Ley 26.215 dispone ‘Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días los estados contables anuales. Desde los treinta y uno (31) y hasta los noventa (90) días ... Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos.’”
“Que en el caso analizado, la agrupación política no presentó el estado anual de su patrimonio o balance general previsto en el art. 23 de la Ley 26.215.”
“Luego de un análisis pormenorizado de las presentes, no encuentro elementos que lleven a apartarme de las conclusiones a las que arribo el Fiscal Federal.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el decisorio es único y dictado por el juez interviniente.
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