PARTIDO AUTONOMISTA NRO. 36 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024
Control de rendiciones del Partido Autonomista: se le impone multa y se le priva del financiamiento público por un año. El Juzgado Federal de Santa Fe declaró no presentados los estados contables y, conforme al dictamen del Fiscal Federal, aplicó la multa del 20% de los aportes y la pérdida del derecho a recibir fondos por un año, dejando sin efecto la suspensión cautelar previa.
¿Quién es el actor?
El Estado, actuando por la vía del proceso de control de rendiciones (tramita con intervención de la Fiscalía Federal y la Dirección Nacional Electoral).
¿A quién se demanda?
Agrupación política PARTIDO AUTONOMISTA (NRO. 36
- DISTRITO SANTA FE).
- Objeto de la demanda: Control de estado contable anual correspondiente al período 01/01/2024 al 31/12/2024; determinación de sanciones por no presentación de los estados contables exigidos por la Ley de Financiamiento Partidario (Ley 26.215).
¿Qué se resolvió?
Se impuso al PARTIDO AUTONOMISTA una multa equivalente a la pérdida del veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente; se dejó sin efecto la suspensión cautelar y se declaró la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y fondos para financiamiento público anual por un (1) año; además se ordenó remitir actuaciones al Ministerio Público Fiscal para investigación en relación con una presunta conducta prevista en el art. 63 inc. b) de la ley 26.215, y comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que el art. 23 de la Ley 26.215 ordena: 'Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito... El incumplimiento de la presentación de los estados contables importará las sanciones previstas en el artículo 66 bis de la presente ley'."
"Que el art. 66 bis de la Ley 26.215 dispone 'Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días los estados contables anuales. Desde los treinta y uno (31) y hasta los noventa (90) días... Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos.'"
"Que mediante Dictamen N°4458/2025 el Sr. Fiscal Federal manifiesta: 'Que de la visualización de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales
- Lex 100 correspondientes a estas actuaciones, y en orden a la nueva vista conferida, téngase presente lo dictaminado en fecha 16 de septiembre del corriente año obrante a fs. 14/15 del expediente electrónico; en el entendimiento que corresponde tener por no presentados los estados contables anuales de la agrupación conforme a lo previsto por los arts. 23 y 26 de la Ley de Financiamiento Partidario y resolver sobre la pérdida de aportes públicos para desenvolvimiento institucional'."
Para sustentar la decisión, el juez señaló: "Luego de un análisis pormenorizado de las presentes, no encuentro elementos que lleven a apartarme de las conclusiones a las que arribo el Fiscal Federal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es individual del Juez Federal Subrogante y constituye el decisorio final en la instancia.
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