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PARTIDO FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - DEL 22/10/2023

Partido FE apeló la no aprobación de sus informes finales de campaña y la sanción de pérdida del financiamiento público por una elección. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia por incumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas, por considerar que no se subsanaron las observaciones del auditor en plazo.

Partido fe Rendicion de cuentas Informe final de campana Ley 26.215 Articulo 58 Sancion perdida de financiamiento Codigo electoral Formar causa por separado Camara nacional electoral Apelacion confirmada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Fe, representado por su apoderado Jonathan O´Rourke. Demandado: Resolución del juez federal subrogante con competencia electoral de Río Negro (actuación administrativa/jurisdiccional respecto de la rendición de cuentas). Objeto: Se apeló la resolución que no aprobó los informes finales de campaña del Partido Fe (elecciones generales del 22/10/2023) y que decretó la pérdida del derecho a recibir fondos públicos para financiamiento de campañas por el término de una elección; además dispuso formar causa por separado conforme al Código Electoral. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que no aprobó los informes y decretó la sanción prevista, y confirmó la disposición de formar causa por separado tal como fue resuelta en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03; 3336/04; 3402/05; 3494/05; 3692/06; 3703/06; 3783/07; 3824/07; 3982/08; 4266/09; 4338/10; 4365/10; 4853/12; 4986/13; Expte. N° CNE 3017015/2011/CA1, sentencia del 8 de septiembre de 2015; Expte. N° CNE 7783/2017/CA1, sentencia del 25 de abril de 2018; Expte. N° CNE 9150/2016/CA1, sentencia del 12 de noviembre de 2019; Expte. N° CNE 3274/2018/CA1, sentencia del 7 de octubre de 2021; Expte. N° CNE 4311/2014/14/CA1, sentencia del 25 de octubre de 2022; Expte. N° CNE 8003/2017/CA1, sentencia del 7 de diciembre de 2023, entre otros). En ese sentido, es dable recordar que el artículo 58 de la ley 26.215 establece que '[n]oventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, […] ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos […] así como el total de gastos incurridos con motivo de la campaña electoral' (cf. Fallos CNE 3999/08; 4009/08; 4017/08; 4021/08; 4048/08; 4338/10; 4456/11; 4537/11; 4559/11; 4560/11, entre otros)." "3°) Que en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones efectuadas por el auditor contador (fs. 45/50, fs. 51/56, fs. 71 y fs. 72) en los plazos fijados por el a quo en las diversas intimaciones cursadas (cfr. fs. 57, fs. 73 y fs. 78). En efecto, el recurrente no solo no logra desvirtuar los argumentos expuestos por el señor juez subrogante en su sentencia, sino que se limita a sostener que '[s]e trata de errores materiales menores […] que en ningún momento configuraron ocultamiento o ilicitud'. En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto." "4°) Que, finalmente, y con relación a la medida ordenada en el punto III de la sentencia recurrida, cabe destacar que la misma no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que 'conforme lo establecido por el art[ículo] 146 y ss. del Código Electoral Nacional' corresponde formar causa por separado."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo final confirma íntegramente la sentencia apelada.

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