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PEDEMONTE, MARTIN s/AMPARO

Amparo presentado por Martín Pedemonte solicitó ser incorporado como diputado nacional por Neuquén en reemplazo de Nadia Judith Márquez; la Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y admitió el recurso, ordenando devolver las actuaciones a primera instancia por los fundamentos expuestos. La Cámara sostuvo la prevalencia de los titulares sobre los suplentes y la necesidad de mantener la alternancia exigida por el Código Electoral.

Amparo Incorporacion de diputado Sustitucion de bancas Codigo electoral (art. 164) Titularidad vs. suplencia Representacion politica Paridad Camara nacional electoral Neuquen Revocatoria de sentencia


¿Quién es el actor?

Martín Pedemonte.

¿A quién se demanda?

Autoridad/juzgado federal con competencia electoral (y en la práctica la decisión sobre la incorporación en la Cámara de Diputados).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene la incorporación del actor en calidad de diputado nacional por el distrito de Neuquén, en reemplazo de la diputada electa Nadia Judith Márquez que asumió como senadora nacional el 28 de noviembre de 2025, respetando la prelación de la lista de titulares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada (i.e. hizo lugar al recurso de apelación) en los términos de la presente y ordenó comunicar y devolver las actuaciones a la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la tratada y resuelta por el Tribunal mediante el precedente que se registra en la causa “Souto, Natalia Marcela c/H. Cámara de Diputados de la Nación s/amparo – Reemplazo del señor Diputado Nacional Andrés Larroque – Art. 164 C.E.N.” (Expte. Nº CNE 1572/2020/CA1, sentencia del 28 de septiembre de 2021; y en igual sentido, Exptes. Nº CNE 3591/2020/CA1 y 8828/2021/CA1, sentencias del 12 de abril de 2022 y Expte. Nº CNE 13245/2024/CA1, sentencia del 25 de noviembre de 2024), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad." "En tal sentido, de conformidad con las circunstancias fácticas que singularizan el presente caso, corresponde concluir que la armonización de las normas en juego solo puede lograrse mediante el reemplazo de la primera candidata titular por el segundo candidato titular, lo que supone mantener la alternancia consecutiva que exige el Código Electoral de la Nación y el principio -destacado por nuestro Máximo Tribunal (cf. Fallos 342:2009)
- de preferencia que tienen los candidatos titulares sobre los suplentes. Lo contrario importaría llegar a la sinrazón de excluir a un titular de una candidatura dejando subsistente en la lista, en cambio, a quien ocupaba un candidatura de categoría inferior (cf. doctrina Fallos CNE 2551/01)." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la sentencia apelada en los términos de la presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Voto en disidencia relevante: El expediente contiene un Voto en Disidencia del Dr. Alberto R. Dalla Via que desarrolla la argumentación sobre la primacía de los titulares y la interpretación armónica de la normativa electoral; dicho voto aparece identificado como disidencia en parte del acuerdo y está registrado en autos, pero la solución que prevalece es la consignada en la parte resolutiva final. (Se consignan los fundamentos de la disidencia en la propia sentencia).

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