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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: LIBERTAD, TRABAJO Y PROGRESO s/INCIDENTE

Incidente por reconocimiento de personería de partido distrital por uso de la denominación Libertad, Trabajo y Progreso. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que no existe causa suficiente ni probabilidad seria de confusión entre Libertad, Trabajo y Progreso y La Libertad Avanza, por lo que rechazó el reclamo.

Incidente Reconocimiento de partido Denominacion partidaria Confusion de nombres Ley 23.298 Exclusividad de uso Camara nacional electoral Personeria politico-juridica Fonetica Cordoba


¿Quién es el actor?

La agrupación “Libertad, Trabajo y Progreso” (solicitante del reconocimiento).
- Demandado / agraviante: Apoderado del partido La Libertad Avanza, distrito Córdoba (Marcos Patiño Brizuela), que interpuso agravios.
- Objeto de la demanda: Incidente relativo al reconocimiento de personería jurídico-política de partido de distrito por la denominación "Libertad, Trabajo y Progreso", frente a la alegada similitud/confusión con la denominación "La Libertad Avanza".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada de primera instancia, rechazando los agravios y manteniendo el reconocimiento provisional de la personería de la agrupación "Libertad, Trabajo y Progreso". Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo): "1°) Que a fs. 88 el señor juez federal subrogante resuelve -en lo que aquí interesa
- rechazar “las oposiciones deducidas […] en contra de la denominación pretendida -‘Libertad, Trabajo y Progreso’-” y, en consecuencia, “reconocer provisoriamente la personería jurídico-política de [esta] agrupación”. Contra esa decisión, Marcos Patiño Brizuela -en su carácter de apoderado del partido La Libertad Avanza, distrito Córdoba
- apela y expresa agravios a fs. 89/97." "2°) Que el régimen establecido por el artículo 13 de la ley 23.298 asigna al nombre de los partidos políticos, entre sus principales caracteres, el de la exclusividad de su uso, disponiendo que “[n]o podrá ser usado por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza dentro del territorio de la Nación”. A su vez, el artículo 16 dispone que “[d]eberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad”." "4º) Que, planteada así la cuestión, atendiendo a la impresión de conjunto, a las similitudes por sobre las diferencias, tomando especialmente en cuenta las semejanzas auditivas, fonéticas y la analogía de conceptos implicados en los vocablos que integran los términos y expresiones en examen ..., no resulta posible concluir -como pretende el recurrente
- que en el presente exista causa suficiente o seria probabilidad de confusión. En efecto, el nombre “Libertad, Trabajo y Progreso” … se distingue claramente de la denominación “La Libertad Avanza”, motivo por el cual no resulta razonable suponer que el elector pueda confundir entre sí a alguna de las dos denominaciones." Disidencia: No aparece en la parte resolutiva ni en el acuerdo votación disidencia; los fundamentos citados representan la posición mayoritaria que integró la decisión de confirmar la sentencia apelada.

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