Incidente Nº 2 - ACTOR: NIHUIL S.A. ORGANISMO PUBLICO: AFIP - DGI s/RECURSO DE APELACIÓN
Nihuil S.A. apeló la denegatoria de una ampliación y mejora de la medida cautelar relativa a créditos por publicidad electoral. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación, confirmando la modalidad de ejecución cautelar fijada en la instancia anterior por no acreditar nuevas circunstancias procesales que ameriten modificar lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Nihuil S.A. (representada por Emiliano Rez Masud).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; AFIP/ARCA interviniente en la ejecución fiscal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de ampliación y mejora de la medida cautelar que protege créditos publicitarios frente a reclamaciones fiscales, con la pretensión de una “compensación transitoria” entre deuda tributaria y créditos por publicidad electoral (se alude a campañas 2019, 2021, 2023 y una eventual campaña 2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de fs. 349/350 y ordenó registrar, notificar y comunicar la resolución al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, devolviendo oportunamente las actuaciones a primera instancia. (Decisión mayoritaria que mantiene la modalidad de ejecución de la medida cautelar fijada en grado y previas decisiones de la Cámara).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 349/350. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- "En tal sentido, expresa que el a quo al implementarla 'limitó arbitrariamente la protección cautelar' (cf. fs. 192/234), al no haberse 'habilit[ado] ningún nuevo plan de pagos' (cf. fs. cit.). ... Como se advierte de lo hasta aquí señalado, el planteo que trae el apoderado –en los términos en que lo sustenta
- ya fue resuelto y rechazado con anterioridad (cf. sentencia del 11 de marzo de 2025 y su aclaratoria de fecha 3 de abril de 2025), razón por la cual lo pretendido –en tanto importaría modificar el sentido de lo ya decidido
- resulta improcedente."
- "En relación con lo señalado por el recurrente ... que 'el Estado Nacional ha requerido nuevamente los servicios publicitarios de [...] [su] representada [...] para la emisión de publicidad electoral [...] [por] la campaña general 2025' (cf. fs. 352/414), basta señalar que se trata de un planteo que –en los términos referidos
- recién ha sido introducido en la apelación, circunstancia que torna extemporánea su articulación e impide, por lo tanto, que sea motivo de consideración por este Tribunal (cf. art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)."
Disidencia relevante (identificada como tal):
- El Dr. Daniel Bejas figura como firmante de la parte resolutiva inicial consignada en la foja final y también aparece un voto en disidencia más extenso en las piezas, pero la decisión final consignada en la parte resolutiva que prevalece es el rechazo del recurso.
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