Incidente Nº 17 - ACTOR: UNION CIVICA RADICAL s/INCIDENTE
Un afiliado solicitó el reconocimiento de un núcleo interno del partido Unión Cívica Radical en el distrito Córdoba. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación subsidiario y confirmó la decisión de primera instancia que no otorgó el reconocimiento por falta de acreditación de intento de subsanar las observaciones partidarias.
¿Quién es el actor?
Oscar R. Aguad (como presentante que invoca ser referente del sector interno denominado “Desarrollo o Pobreza” del partido Unión Cívica Radical, distrito Córdoba).
¿A quién se demanda?
Comité Central del Partido Unión Cívica Radical de la Provincia de Córdoba (actuaciones partidarias internas objeto del incidente) / resolución del juez federal subrogante que rechazó la presentación.
- Objeto de la demanda: Pedido de reconocimiento del núcleo interno de afiliados dentro de la agrupación partidaria (reconocimiento de nucleamiento interno previsto en el Capítulo VII del Título VII de la carta orgánica partidaria).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por el apelante y, en consecuencia, se confirmó la decisión de la instancia anterior que no hizo lugar al reconocimiento del núcleo interno de afiliados por no acreditarse que se intentaron subsanar las observaciones partidarias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, en este orden no es posible soslayar, que mediante el recurso incoado lo que el recurrente pretende es que el a quo 'ordene el reconocimiento del nucleamiento interno' (cf. fs. 48/56), sin hacer referencia alguna a las circunstancias invocadas para rechazar tal pretensión. En tal sentido, solo se limita a sostener que se trata de 'un decisión […] infundada' pues –afirma
- 'la supuesta omisión en el ámbito partidario […] era esencialmente subsanable' (cf. fs. cit.)."
"Sin embargo, lo cierto es que no acredita que hubiera intentado sanear las aludidas observaciones sino que, por el contrario, entiende que 'debieron dar[les] la oportunidad para hacerlo' (cf. fs. cit.)."
"En tales condiciones, y toda vez que el apelante no controvierte la motivación esencial de la decisión cuestionada, solo puede concluirse que corresponde rechazar el recurso intentado, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el acuerdo.
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