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Incidente Nº 2 - ACTOR: JORGE ESTORNELL S.A. A.D.V.S.P.S. S.A. CANAL 8 SAN JUAN S.A. DEMANDADO: AFIP - DGI s/RECURSO DE APELACIÓN

Empresa demandó al Estado Nacional por la inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la Ley 26.215 y solicitó medida cautelar. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de grado y hizo lugar a la ampliación y mejora de la medida cautelar, ordenando que el juez de primera instancia instrumente su modalidad de ejecución conforme a la doctrina del Tribunal.

Accion de inconstitucionalidad Articulo 43 quater Ley 26.215 Medida cautelar Ampliacion de cautelar Camara nacional electoral Revocatoria Ejecucion de medida Precedente Disidencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Estornell S.A. A.D.V.S.P.S. S.A. Canal 8 San Juan S.A. Demandado: Estado Nacional, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; AFIP-DGI (interviene en la causa). Objeto: Acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 43 quáter de la Ley 26.215 y la adopción/ampliación de una medida cautelar. Decisión: Se revocó la resolución apelada y se hizo lugar a la ampliación y mejora de la medida cautelar solicitada, debiendo el a quo instrumentar su modalidad de ejecución; trámites de registro, notificación y devolución a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Recurso de apelación de Nihuil S.A. AFIP
- DGI en autos Nihuil S.A. c/Estado Nacional, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda s/acción de inconstitucionalidad
- Artículo 43 quáter, Ley 26.215' (Expte. N° CNE 4607/2019/5/4/2/CA8), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el 4 de diciembre de 2025, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "Por ello, corresponde revocar la resolución apelada y –de conformidad con la doctrina de este Tribunal (cf. Exptes. Nº CNE 2222/2023/3/CA1, 4425/2023/3/CA1, 4607/2019/5/3/CA5, 4615/2019/5/3/CA5, sentencias del 16 de abril de 2024 y Expte. Nº CNE 4659/2019/5/CA6-CA5, sentencia del 6 de junio de 2024)
- hacer lugar a la ampliación y mejora de la medida cautelar solicitada, debiendo el a quo instrumentar su modalidad de ejecución, lo que así se resuelve."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Daniel Bejas votó en disidencia y propuso la resolución contraria. En su voto sostuvo: "corresponde rechazar el recurso de fs. 389/390, lo que así se resuelve." (voto en disidencia), manifestando que no debía apartarse del precedente referido.

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