Incidente Nº 2 - ACTOR: JORGE ESTORNELL S.A. A.D.V.S.P.S. S.A. CANAL 8 SAN JUAN S.A. DEMANDADO: AFIP - DGI s/RECURSO DE APELACIÓN
Empresa demandó al Estado Nacional por la inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la Ley 26.215 y solicitó medida cautelar. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de grado y hizo lugar a la ampliación y mejora de la medida cautelar, ordenando que el juez de primera instancia instrumente su modalidad de ejecución conforme a la doctrina del Tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Estornell S.A. A.D.V.S.P.S. S.A. Canal 8 San Juan S.A.
Demandado: Estado Nacional, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; AFIP-DGI (interviene en la causa).
Objeto: Acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 43 quáter de la Ley 26.215 y la adopción/ampliación de una medida cautelar.
Decisión: Se revocó la resolución apelada y se hizo lugar a la ampliación y mejora de la medida cautelar solicitada, debiendo el a quo instrumentar su modalidad de ejecución; trámites de registro, notificación y devolución a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Recurso de apelación de Nihuil S.A. AFIP
- DGI en autos Nihuil S.A. c/Estado Nacional, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda s/acción de inconstitucionalidad
- Artículo 43 quáter, Ley 26.215' (Expte. N° CNE 4607/2019/5/4/2/CA8), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada el 4 de diciembre de 2025, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"Por ello, corresponde revocar la resolución apelada y –de conformidad con la doctrina de este Tribunal (cf. Exptes. Nº CNE 2222/2023/3/CA1, 4425/2023/3/CA1, 4607/2019/5/3/CA5, 4615/2019/5/3/CA5, sentencias del 16 de abril de 2024 y Expte. Nº CNE 4659/2019/5/CA6-CA5, sentencia del 6 de junio de 2024)
- hacer lugar a la ampliación y mejora de la medida cautelar solicitada, debiendo el a quo instrumentar su modalidad de ejecución, lo que así se resuelve."
- Voto en disidencia relevante:
El Dr. Daniel Bejas votó en disidencia y propuso la resolución contraria. En su voto sostuvo: "corresponde rechazar el recurso de fs. 389/390, lo que así se resuelve." (voto en disidencia), manifestando que no debía apartarse del precedente referido.
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