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FISCALIA FEDERAL DE PARANA c/ COMPROMISO FEDERAL NRO. 82 - DISTRITO ENTRE RIOS Y OTROS S/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE DEL 01-01-2018 AL 31-12-2018 Y OTROS s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO

La Fiscalía Federal de Paraná impugnó la decisión que dejó sin efecto la autorización para el ejercicio de la autodefensa del Dr. Alejandro Jacobi en un proceso electoral por financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, sosteniendo que el juez de grado fundó su decisión en un informe médico que constató la limitación temporal del imputado para ejercer su defensa y que correspondía designar defensora pública para garantizar el derecho de defensa.

Camara nacional electoral Apelacion Autodefensa Defensor publico Garantia de defensa Informe medico Financiamiento partidario Articulo 18 cn Competencia electoral Confirmacion.

Actor: Fiscalía Federal de Paraná. Demandado: Compromiso Federal nro. 82
- distrito Entre Ríos y otros; en particular, la apelación la interpone Alejandro Jacobi en relación con su autorización para ejercer la autodefensa. Objeto de la demanda: Incidencia/recursos relativos a la decisión del juez federal con competencia electoral que dejó sin efecto la autorización para el ejercicio de la autodefensa del Dr. Alejandro Jacobi e intimó a que designe abogado defensor, con apercibimiento de designación de la defensora pública oficial.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución apelada que dejó sin efecto la autorización para el ejercicio de la autodefensa del Dr. Alejandro Jacobi y dispuso la intervención de la defensora pública oficial si no designaba abogado, por estar acreditado un estado de salud que obstaba el ejercicio efectivo de la defensa. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “Que, en primer término, corresponde recordar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ‘las normas sustanciales de la garantía de la defensa deben ser observadas en toda clase de juicios (Fallos: 237:193), sin que corresponda diferenciar causas criminales (Fallos: 125:10; 127:374; 129:193; 134:242), los juicios especiales (Fallos: 193:408; 198:467) o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos (Fallos: 198:78)’ (cf. Fallos 310:1797), por lo que –tal como lo interpretó este Tribunal en reiteradas ocasiones
- no queda exceptuado este específico procedimiento electoral sancionador de tal tutela jurisdiccional (cf. doctrina Expte. Nº CNE 5617/2019/CA1, sentencia del 13 de septiembre de 2022; Expte. Nº CNE 7254/2018/CA1, sentencia del 23 de noviembre de 2023; Expte. Nº CNE 6304/2016/CA1, sentencia del 23 de abril de 2024, entre otros).”
- “En el referido informe el profesional interviniente concluyó que el encausado ‘se enc[ontraba] temporalmente limitado para ejercer su defensa en juicio’ (cf. fs. 426).”
- “Que en consecuencia, y no pudiendo desconocerse que ‘[l]a protección de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional no es función exclusiva de la Corte [Suprema de Justicia de la Nación], sino que debe ser resguardada por los jueces de las diferentes instancias […] (Fallos: 310:1797; 319:1496; 321:1424; 323:1440, disidencia del juez Bossert; 329:1794, 4245)’ (cf. Fallos 346:1296, del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite), corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve.” Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo transcripto.

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