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DENUNCIADO: B... S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

Sumario por supuestas infracciones al Régimen Penal Cambiario por operaciones de cambio vinculadas a pagos anticipados de importaciones. El Juzgado absolvió de culpa y cargo a B... SA y a los responsables imputados por falta de prueba determinante, fundando la decisión en la negativa de la UIF a remitir o autorizar el uso pleno de los reportes de operaciones sospechosas que resultaban esenciales para el descargo.

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¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (como órgano instructor del sumario administrativo cambiario).

¿A quién se demanda?

B... SA (CUIT ...) y N. N. C., G. M. P. y R. A. R. (individuales, con DNI).
- Objeto de la demanda: investigación por presunta infracción a la Ley de Régimen Penal Cambiario (art. 1 incs. e) y f); art. 2 inc. f)
- operaciones de cambio por pagos anticipados de importaciones realizadas entre junio y agosto de 2020).

¿Qué se resolvió?

Se absolvió de culpa y cargo a B... SA, N. N. C., G. M. P. y R. A. R.; se dictó sin costas. El tribunal consideró que la evidencia decisiva, esto es la existencia y fecha de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), quedó bajo custodia exclusiva de la Unidad de Información Financiera (UIF) que se negó a permitir su utilización plena o a acreditar de manera fehaciente las fechas, impidiendo la reconstrucción cierta de la conducta imputada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Según este principio, el onus probandi no depende rígidamente de la posición procesal de actor o demandado —o en este caso, acusador e imputado—, sino que debe recaer sobre aquella parte que se encuentre en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas para producir la prueba o acceder a la información controvertida."
- "Por tanto, cuando el imputado ha demostrado la imposibilidad material de aportar el documento por encontrarse amparado por secretos legales que sólo el Estado puede levantar, se activa para la Administración Pública un deber agravado de transparencia y colaboración. Interpretar lo contrario implicaría imponer al justiciable una probatio diabólica, vulnerando la garantía de la defensa en juicio y la igualdad de armas consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional."
- "La efectividad del derecho de defensa se mide, también, en que el imputado cuente con todos los medios necesarios para fundar sus postulados y pretensiones... si el encartado se ve impedido de hacerlo por alguna razón práctica —como el acceso denegado a la información—, se rompe la llamada 'igualdad de armas' (Cfr. Binder... )."
- "En este estado de situación probatoria, el Tribunal se encuentra materialmente imposibilitado de reconstruir con certeza la conducta imputada para fundar un reproche. En consecuencia, se halla vedado para determinar la responsabilidad penal cambiaria... toda vez que falta el elemento de juicio esencial para valorar la falta de diligencia de la entidad."
- Decisión dispositiva: "I. ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a B... SA (CUIT N° ...), N. N. C. (DNI N° ...), G. M. P. (DNI N° ...) y R. A. R. (DNI N° ...), ... II. SIN COSTAS (arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)." Votos en disidencia: no hay votos en la sentencia; es una resolución de primera instancia monocrática.

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