NUEVA UNION CIUDADANA NRO. 236 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - EJERCICIO ECONÓMICO 01-01-2021 AL 31-12-2021
Nueva Unión Ciudadana apeló la sanción impuesta por no presentar los estados contables del ejercicio 2021 que originó una multa equivalente al aporte público asignado para 2024. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y dejó vigente la resolución de primera instancia que impuso la multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Luis Ciancio, apoderado de la agrupación "Nueva Unión Ciudadana" (Nro. 236
- distrito Buenos Aires).
Demandado: resolución dictada por el juez federal con competencia electoral de Buenos Aires (acto recurrido: sanción al partido).
Objeto: impugnación de la resolución de fs. 65/68 que sancionó al partido con "una multa equivalente a la totalidad del aporte público que [...] se le asigne para desenvolvimiento institucional para el [...] año 2024" por "no ha[ber] presentado en debida forma [los] estados contables del periodo comprendido entre el 1 de enero [...] y el 31 de diciembre de 2021".
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación por no reunir la expresión de agravios los requisitos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en atención a que el recurrente se limitó a expresar su disconformidad sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo; en consecuencia, se rechaza el recurso y se ordenó registro, notificación y devolución de actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado -cf. articulo 265 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09; Expte. N° CNE 3825/2019/2/CA2, sentencia del 1° de diciembre de 2020, entre otros)."
"Que, en el sub examine, el memorial de fs. 70/71 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. Fallos ...), pues el recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una critica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado, circunstancia que -por sí sola
- basta para declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el articulo 266 del citado Código, lo que así se resuelve."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que figura en el dispositivo final.
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