c/ PARTIDO AUTONOMISTA s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - Elecciones PASO del 11/08/2019
Partido Autonomista apeló la regulación de honorarios por actuación en control de financiamiento de campaña en las PASO del 11/08/2019. La Cámara Nacional Electoral confirmó la regulación fijada en 2 UMA ($161.328), por corresponder la cuantía respecto de la labor desarrollada y conforme a los artículos 16 y 19 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Partido Autonomista.
¿A quién se demanda?
persona humana o jurídica (indicado en el carátula como "contra persona humana o jurídica").
- Objeto de la demanda: proceso por violación de normas de financiamiento partidario y control de informe de campaña en las Elecciones PASO del 11/08/2019; en particular, impugnación del monto regulado de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios del Dr. Martín Federico Lombardo en la cantidad de dos unidades de medida arancelaria (2 UMA), que ascienden a $161.328 (cf. Res. SGA N° 2996/2025). Regístrese, notifíquese y comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Que contra la sentencia del señor juez de primera instancia que resolvió '[regular los honorarios profesionales] del Dr. Martín Federico Lombardo en […] 2 UMA' (cf. fs. 43/44), aquél apela y expresa agravios a fs. 45/46. A fs. 62/64 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la sentencia apelada."
"2°) Que, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el Dr. Martín Federico Lombardo en la causa de referencia, y que fuera detallada por el a quo en su sentencia de fs. 43/44, -de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 19 de la ley 27.423
- corresponde confirmar la regulación de sus honorarios, en la cantidad de dos unidades de medida arancelaria (2 UMA), ascendiendo a la suma de $161.328 (cf. Res. SGA N° 2996/2025), lo que así se resuelve."
(No consta voto en disidencia en el acuerdo.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: