FERNANDEZ, ALDO OMAR c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO
Reclamó un consumidor la indemnización por demora en la entrega de un vehículo adquirido mediante un plan de ahorro contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y la concesionaria LNG Olivieri S.A. La Cámara desestimó en lo sustancial la apelación de la concesionaria, confirmó la sentencia en la mayor parte de sus pronunciamientos y sólo revocó la condena por daño punitivo respecto de la concesionaria.
¿Quién es el actor?
Aldo Omar Fernández.
- Demandados: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (VW) y LNG Olivieri S.A. (concesionaria).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por demora en la entrega de un vehículo adquirido mediante un plan de ahorro (penalidad contractual, daño material, privación de uso, daño moral y multa/daño punitivo según art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó en lo sustancial el recurso de apelación interpuesto por LNG Olivieri S.A., confirmándose la sentencia apelada en todo lo demás objeto de agravio; se acogió parcialmente la apelación en lo relativo al rubro "Daño Punitivo", disponiéndose su rechazo respecto de la recurrente (LNG Olivieri S.A.). Se impusieron las costas de Alzada a cargo de la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la naturaleza y requisitos del daño punitivo: "La referida norma prevé frente, 'al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, que a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan'... Debe concluirse pues, en que la mención que realiza el artículo 52 bis de la Ley 24.240 ... debe ser entendida como una condición necesaria pero no suficiente para imponer la condena punitiva, debiendo considerarse que la misma es de interpretación restrictiva, resultando procedente, únicamente, frente a la existencia de un grave reproche en el accionar del responsable del daño debiendo haberse verificado que el agente dañador ha actuado con 'dolo' o 'culpa grave', o con un deliberado designio de anteponer los propios intereses y/o el propio beneficio, manteniéndose indiferente, de modo consciente, frente a los derechos de los clientes..." (considerando IV.(3), párrafos sobre caracterización y requisitos).
2) Aplicación al caso y conclusión respecto de la concesionaria: "Y en ese sentido, se advierte que del marco fáctico subyacente en el litigio y de los antecedentes de la causa, no se desprende actitud alguna incurrida por LNG Olivieri S.A. que pueda ser calificada como 'falta grave' y/o ... representativa de una 'conducta dolosa'... En consecuencia, no encontrándose específicamente configurados respecto de LNG Olivieri S.A. en forma puntual los recaudos para sancionar a dicha parte en los términos del art. 52 bis LDC, habrá de admitirse la queja de la recurrente y revocar la condena por este concepto pronunciada en la anterior instancia respecto de la concesionaria. Respecto de VW se mantendrá la sanción por encontrarse esta consentida." (considerando IV.(3), conclusión).
3) Sobre la responsabilidad de la concesionaria y solidaridad en la relación de consumo: "En esta órbita, es claro que, si bien el titular del interés afectado es directamente aquél sobre cuyo patrimonio repercuten los efectos del acto que se obtiene mediante la colaboración de otro, lo que interesa en el caso no es hacer hincapié en el interés de un titular individual, sino del grupo o agrupamiento... En esa inteligencia, existen grados de conexidad... Bajo ese encuadramiento, el principio de coordinación... Todos los integrantes de una red contractual tienen una obligación de colaborar en su mantenimiento y la presencia del consumidor impone su vínculo de solidaridad propio (art. 40 LDC)..." (considerando IV.(2), pasajes sobre conexidad y art. 40 LDC).
- Votos/diferencias relevantes: Los tres jueces adhieren a la decisión de confirmar en lo sustancial y revocar la sanción punitiva respecto de LNG; la Dra. Vásquez adhirió al resultado pero aclaró que no comparte la aplicación del artículo 40 LDC en sentido estricto a la concesionaria por tratarse de un incumplimiento contractual y no de un vicio de la cosa, aunque consideró que la concesionaria incumplió deberes de información y diligencia que justifican responsabilizarla (aclaración no alteratoria del acuerdo).
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