SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo apeló multa impuesta a la ART por demoras en el pago de prestaciones dinerarias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción por considerar configurada la falta y proporcional la calificación como muy grave, rechazando los agravios.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Demandado / recurrida: GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de multa impuesta por incumplimiento de la ley 27.348 relacionada con demoras en el pago de prestaciones dinerarias detectadas en auditoría (octubre de 2025); se solicitó dejar sin efecto la multa y subsidiariamente su morigeración.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios y se confirmó la resolución apelada; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En efecto, surge de la auditoria indicada que se relevaron 68 casos, donde el Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias detectó que las prestaciones no fueron cumplidas en termino. En consecuencia la recurrente contaba con el plazo de CINCO (5) días hábiles para efectivizar dichos pagos a partir de su notificación y de las constancias en autos no surge que se hubiesen efectuado los pagos, configurándose así la falta imputada."
"Las aseguradoras deben, con anticipación, articular los mecanismos necesarios a fin de evitar que se produzcan los incumplimientos a la normativa vigente y, en los casos relevados, esto no sucedió lo que no hace mas que confirmar la sanción impuesta."
"Por consiguiente, la infracción se encuentra configurada, teniendo en cuenta que la aseguradora lejos estuvo de cumplir con la premura que exige la norma para el pago de las prestaciones dinerarias y en consecuencia no puede considerarse meros incumplimientos, en tanto es una falta grave, teniendo en cuenta que privó momentáneamente a los trabajadores de percibir el resarcimiento por el accidente padecido."
- Observaciones sobre disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final confirma la sanción por mayoría.
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