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PARTIDO NUEVA IZQUIERDA, ORDEN NACIONAL s/APORTES PÚBLICOS - RECURSO DIRECTO

Partido Nueva Izquierda solicitó que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional actualizar el aporte para desenvolvimiento institucional según la variación del Índice de Precios al Consumidor. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso directo por improcedente y remitió las actuaciones al juzgado federal con competencia electoral para que la magistrada de grado se expida.

Recurso directo Ley 26.215 Articulo 71 bis Aportes publicos Desenvolvimiento institucional Improcedencia Competencia Remision a primera instancia Camara nacional electoral Ipc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Modarelli, apoderado del partido Nueva Izquierda, orden nacional. Demandado: Poder Ejecutivo Nacional (como destinatario de la orden de pago/actualización de aportes). Objeto: Se pide que se ordene pagar/actualizar el aporte para desenvolvimiento institucional asignado al partido conforme al aumento del Índice de Precios al Consumidor, a fin de respetar el artículo 38 de la Constitución Nacional y realizar los ajustes correspondientes por la inflación de los últimos dos años. Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó la presentación interpuesta por recurso directo por improcedente y remitió las actuaciones al juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal para que la magistrada de primera instancia se expida sobre lo solicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, cabe aclarar, estos recursos no son de interpretación extensiva y no corresponde, por lo tanto, extender su procedencia a supuestos no previstos en las respectivas normas (cf. Gallegos Fedriani, Pablo, ob. cit., pág. 154)." "En tal sentido, resulta imprescindible destacar que la cuestión planteada en estas actuaciones (cf. fs. 3/10) no se refiere a uno de los supuestos que prevé el artículo 71 bis de la ley 26.215 como susceptible de ser traído a conocimiento de la Cámara por vía de recurso directo -impugnación de una resolución de la Dirección Nacional Electoral 'tanto para las elecciones primarias como para las [...] generales', vinculada con la asignación o distribución de aportes o espacios de publicidad de campaña-. En efecto, lo que aquí se pretende es que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional a 'pagar los fondos para desenvolvimiento institucional realizando los ajustes correspondientes a la inflación de los últimos 2 años' (cf. fs. cit., subrayado agregado), circunstancia que obsta a la viabilidad del medio intentado." "Ello es así, pues la intervención que se pretende de la Cámara Nacional Electoral en el sub examine -sin un pronunciamiento previo de la señora jueza de primera instancia
- supondría una actuación de este Tribunal en forma originaria, para lo cual no se encuentra habilitada y resulta, por lo tanto, improcedente." "Corresponde, en consecuencia, rechazar la presentación de fs. 3/10 y remitir estas actuaciones al juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal a fin de que la señora magistrado de grado se expida respecto de lo allí solicitado, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No consta intervención discordante; el Juez Daniel Bejas no intervino por hallarse en uso de licencia. La resolución es la del acuerdo de la Cámara según la parte resolutiva arriba transcripta.

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