COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (A.R.I.) NRO. 47 - DISTRITO BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL- DIRECCION NACIONAL ELECTORAL s/AMPARO
Partido Coalición Cívica - ARI promovió acción de amparo electoral contra la Dirección Nacional Electoral. La Cámara Nacional Electoral dispuso remitir las actuaciones al juzgado federal con competencia electoral para que ese magistrado se expida sobre la acción interpuesta, por ser el caso análogo a precedente citado.
¿Quién es el actor?
Coalición Cívica
- Afirmación para una República Igualitaria (A.R.I.) Nro. 47
- distrito Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional Electoral.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (expediente remitido a fs. 1/21).
¿Qué se resolvió?
Se devolvieron las actuaciones al juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires a fin de que el magistrado se expida respecto de la acción interpuesta a fs. 1/21; agréguese copia del precedente citado, notifíquese y comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Barbiero, Francisco Raúl c/Dirección Nacional Electoral s/amparo (partido Movimiento Socialista de los Trabajadores)' (Expte. N° CNE 6294/2025/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada en el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde devolver las actuaciones al juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires a fin de que el señor magistrado se expida respecto de la acción interpuesta a fs. 1/21, lo que así se resuelve."
"Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos / disidencias: El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No consta disidencia en el acuerdo.
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