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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: UNION CIVICA RADICAL NRO. 03 - DISTRITO SANTA FE s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación contra la sanción por incumplimientos en la rendición de cuentas del balance 2022 del partido. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y mantuvo la pérdida del derecho a recibir contribuciones y subsidios por el plazo de un (1) año por las irregularidades en la utilización y documentación de los fondos partidarios.

Financiamiento partidario Rendicion de cuentas Ley 26.215 Perdida de derecho a contribuciones Cuenta bancaria partidaria Triangulacion de gastos Camara nacional electoral Balance 2022 Control contable Sancion electoral


¿Quién es el actor?

Unión Cívica Radical nro. 3
- distrito Santa Fe (recurrente: Diego Luis Maciel, apoderado partidario).

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Santa Fe (resolución recurrida aplicada a la agrupación).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que declaró la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y demás financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, por observaciones en el control del estado contable
- balance 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que decretó la sanción señalada y ordenó comunicar la resolución al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; oportunamente, devuélvanse las actuaciones a primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Que, en el sub examine no se encuentra controvertido que -tal como lo señala el a quo, entre otras observaciones, y en concordancia con lo expuesto por el auditor en sus informes (cf. fs. 816/823 y fs. 983/987)
- la agrupación no canaliza la totalidad de sus egresos a través de la cuenta bancaria partidaria. En efecto, '[s]i bien [el partido] […] utiliz[ó dicha] cuenta […], se observa que […] triangula[ba] las operaciones, es decir […] [un] empleado de la institución[] procedía a cancelar gastos con su cuenta bancaria particular y […] la agrupación le giraba el dinero erogado' (cf. fs. 1154/1159)."
- "En tal sentido, el recurrente lejos de controvertir dicha circunstancia manifiesta que ello se debió a que 'la operatoria dispuesta por el Banco de la Nación Argentina para este tipo de cuentas[] no es ágil, como ocurre con una cuenta corriente de otras personas jurídicas, que permite que se realicen transferencias directamente desde [el] homebanking, con una única autorización previa para el uso de [dicha] modalidad' (cf. fs. 1160/1172)."
- "En consecuencia, no se encuentra estipulado en la ley de financiamiento de los partidos políticos que los fondos de las agrupaciones puedan guardarse en algún otro lugar que no sea el establecido en la norma citada, como de igual forma veda la posibilidad de cancelar pagos con dinero en efectivo. Ello encuentra fundamento en el carácter 'público' de los fondos y del patrimonio partidario, cuyo control está a cargo de la justicia nacional electoral (cf. artículo 12, ap. II, inc. c), ley 19.108), cosa que no sería posible hacer si -como ocurre en el caso
- la agrupación no cumple con las prescripciones relativas a la utilización de la cuenta bancaria."
- "Que, por las razones señaladas, solo puede concluirse que lo manifestado por el recurrente en su memorial no resulta suficiente para desvirtuar la sentencia del a quo, quedando subsistentes los defectos destacados por el perito contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)." Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión descrita corresponde al acuerdo de la Cámara. Fecha de la resolución: 25/11/2025.

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