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BAEZ, LAZARO ANTONIO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Lázaro Antonio Báez impugnó su exclusión del padrón electoral por inhabilitación. La Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario, entendiendo que existe cuestión federal por la interpretación de normas de naturaleza federal y que la decisión apelada fue contraria al derecho invocado.

Baez Inhabilitacion Padron electoral Derecho al voto Recurso extraordinario Cuestion federal Camara nacional electoral Arbitrariedad Art. 14 ley 48 Revocatoria


¿Quién es el actor?

Lázaro Antonio Báez.

¿A quién se demanda?

la decisión apelada (sentencia de fs. 39/41 que revocó la de primera instancia y determinó la exclusión del padrón).
- Objeto de la demanda: impugnación por inhabilitación y exclusión del padrón electoral; reclamó tutela de su derecho político al voto y violaciones de normas constitucionales y convencionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario interpuesto por Báez en los términos del considerando 3°), disponiendo que se registre, notifique y eleve el expediente a la Corte Suprema según lo indicado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/significados relevantes del fallo): "Que, el recurrente alega que '[l]o que est[á] en juego es [su] derecho político al voto (arts. 1, 22, 33 y 37 CN; arts. 23 CADH y 25 PIDCyP), el fin resocializador de la pena (art. 18 CN) y el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN; art. 24 CADH; art. 14 PIDCyP), cuyas vigencias quedaron comprometidas al resolverse [su] exclusión del padrón electoral' (cf. fs. cit.)." "3°) Que toda vez que en la presente causa se halla en juego la interpretación que cabe asignar a normas de naturaleza federal y la decisión apelada resultó contraria al derecho que el recurrente dice haber fundado en aquella, se configura una cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley 48." "4°) Que, sin perjuicio de ello y con relación a la arbitrariedad alegada, es del caso remarcar que esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación... En el sub examine, el recurrente solo expresa su mera disconformidad con el criterio expuesto por el Tribunal en el fallo en recurso -que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido
- razón por la cual la vía intentada no puede prosperar desde esta perspectiva (cf. Fallos 307:629; 316:420 y 3026 y 324:1378)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consta como conceder el recurso en los términos indicados.

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