Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: LA LIBERTAD AVANZA s/RECURSO DE APELACIÓN
Se rechazó la petición de aclaratoria formulada a fs. 123/124 por resultar inadmisible; la Cámara Nacional Electoral concluyó que no existen errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones que hagan necesaria la aclaración y ordenó devolver las actuaciones a la primera instancia.
¿Quién es el actor?
quien formuló el pedido de aclaratoria a fs. 123/124 (no identificado en el extracto).
¿A quién se demanda?
no especificado en el extracto.
- Objeto de la demanda: solicitud de aclaratoria de un fallo previo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechazó la aclaratoria por inadmisible y ordenó registrar, notificar, comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, oportunamente, devolver las actuaciones a la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en relación con el pedido de aclaratoria deducido a fs. 123/124 debe señalarse que no se dan en el Fallo dictado por el Tribunal supuestos que hagan necesaria su aclaración, esto es, errores materiales, conceptos oscuros u omisión sobre alguna pretensión deducida y discutida en el litigio (cf. artículo 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Dicho pronunciamiento, en efecto, establece con precisión el sentido de lo decidido y las razones en las que se funda."
"En tales condiciones, la aclaratoria resulta inadmisible (cf. Fallos CNE 2604/99; 3815/07; 4120/09; 4583/11 y Expte. N° CNE 5029076/1987/3/CA3, sentencia del 3 de octubre 2024), por lo que corresponde rechazar el recurso intentado, lo que así se resuelve."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el extracto analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: