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Recurso Queja Nº 5 - MONTECINOS VINES, KARINA ANDREA Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO

Queja contra la denegatoria de apelación en un proceso por violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral declaró la cuestión abstracta por ser sustancialmente análoga a un precedente, resolvió no pronunciarse y ordenó registrar el precedente, notificar, comunicar y archivar.

Camara nacional electoral Recurso de queja Financiamiento partidario Cuestion abstracta Precedente Archivo Notificacion Ac. 10/2025 csjn Denegatoria de apelacion Procesos electorales


¿Quién es el actor?

Montecinos Vines, Karina Andrea y otro.

¿A quién se demanda?

actuaciones seguidas en un proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario (Expte. N° CNE 5977/2021/5/RH4).
- Objeto de la demanda: impugnación/queja contra la resolución que denegó el recurso de apelación en el proceso por presunta violación de normas de financiamiento partidario.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral entendió que la cuestión planteada resulta abstracta y carece de interés jurídico para pronunciarse, por ser sustancialmente análoga a un precedente dictado en autos relacionados, por lo que rechazó la queja y ordenó registrar el precedente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Ac. 10/2025 CSJN) y archivar las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
- "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Recurso de queja de Montecinos Vines, Karina Andrea Leiva Scheuschner, Jorge Omar en autos Montecinos Vines, Karina Andrea y otro s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario' (Expte. Nº CNE 5977/2021/4/RH3), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada en el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
- "En tales condiciones, la cuestión planteada resulta abstracta, careciendo de interés jurídico pronunciarse al respecto, lo que así se resuelve."
- "Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese." Voto/datos relevantes sobre intervención:
- Se hace constar que el Juez del Tribunal, Dr. Alberto R. Dalla Via, no interviene en atención a lo dispuesto mediante Resolución Nº 158 del corriente año (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Esta falta de intervención no constituye disidencia expresa.

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