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PARTIDO COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI) CAPITAL FEDERAL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL ELECTORAL s/AMPARO

Partido Coalición Cívica (ARI) apeló resolución en causa de amparo electoral contra la Dirección Nacional Electoral del Poder Ejecutivo Nacional. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y remitió su decisión al precedente dictado en autos conexos, ordenando notificar y devolver las actuaciones a primera instancia.

Partido coalicion civica Amparo electoral Direccion nacional electoral Recurso de apelacion Rechazo Precedente Camara nacional electoral Notificacion Devolucion a primera instancia Expte. cne 8422/2025/ca1


¿Quién es el actor?

Partido Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria (ARI) Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional – Dirección Nacional Electoral.
- Objeto de la demanda: Amparo (cuestión electoral) y recurso de apelación contra la resolución de primera instancia (fs. 51/55).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 51/55 y, por remisión al precedente uniforme dictado en autos conexos (Expte. N° CNE 8420/2025/CA1), confirmó la solución aplicable en el caso. Ordenó registrar y agregar copia del precedente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Partido Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria (ARI) orden nacional c/Poder Ejecutivo Nacional – Dirección Nacional Electoral s/amparo” (Expte. N° CNE 8420/2025/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada en el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde rechazar el recurso de fs. 56/67, lo que así se resuelve." "Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Voto/Intervenciones: La sentencia aparece firmada por el Dr. Daniel Bejas; se registra que el Juez Alberto R. Dalla Via no intervino por disposición de la Resolución N° 158/2025 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No hubo disidencia consignada en el dispositivo final.

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