c/ MONTECINOS VINES, KARINA ANDREA Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - COALICION CIVICA-AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA ESTADO CONTABLE 2018
Apelación contra la resolución que rechazó el planteo de prescripción en causa por violación de normas de financiamiento partidario (Coalición Cívica – ARI, estado contable 2018). La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, sosteniendo la aplicación de la ley 27.504 y la doctrina que entiende que el cómputo prescriptivo se inicia con la desaprobación de la rendición de cuentas y que el plazo se suspende durante el desempeño en la función pública.
- Actor (quién apela): La defensa/defensores de Karina Montecinos Vines y otro (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Procedimiento iniciado contra personas imputadas por violación de normas de financiamiento partidario respecto del partido Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria (estado contable 2018).
- Objeto de la demanda: Discusión sobre la prescripción de la acción sancionatoria prevista en el artículo 63 inciso b) de la ley 26.215 (y normas concordantes), en relación con la desaprobación de la rendición de cuentas del ejercicio 2018 y la aplicabilidad del plazo prescriptivo y su suspensión por desempeño de función pública.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó el planteo de prescripción deducido por la defensa, por los fundamentos consignados en la resolución de la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “es en ese momento que se configura la infracción prevista en la norma […], más allá del período que comprenda la rendición de cuentas” (cf. Expte. Nº CNE 3972/2014/2/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2016).
2) “la decisión de la a quo de no declarar prescripta la acción impetrada … dicha circunstancia determina que la legislación aplicable al caso es la contenida en las previsiones de la ley 27.504, por ser ésta la vigente al tiempo de quedar firme la sentencia de la a quo (cf. fs. cit.).”
3) Texto legal citado y relevante: “[l]as acciones […] prescriben a los dos (2) años a contar de la fecha del hecho […] [sin perjuicio de que,] [e]n todos los casos, el plazo de prescripción del hecho se suspende durante el desempeño en la función pública de cualquiera de los imputados” (artículo 146 del Código Electoral Nacional).
4) Consideraciones sobre inconstitucionalidad: “La declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad … el interesado en tal declaración debe demostrar claramente de qué manera la norma atacada contraría la Constitución Nacional … las alusiones genéricas a los principios de igualdad, legalidad y plazo razonable -cuya afectación se alega-, resultan claramente insuficientes para fundar de qué modo la disposición impugnada se encontraría en contradicción con la Constitución Nacional.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo; el señor Juez Alberto R. Dalla Via no intervino por lo indicado en la resolución.
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