Recurso Queja Nº 1 - PARTIDO FE s/CADUCIDAD DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA (ART. 50, INC. E)
Partido Fe, por su presidente y apoderado Jaime Toledo, impugnó la resolución que declaró la caducidad de la personalidad política conforme al art. 50, inc. e) de la ley 23.298. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió la apelación en ambos efectos, ordenando que el apelante funde el recurso ante el a quo en el plazo previsto por el art. 246 para su sustanciación y elevación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jaime Toledo, en su carácter de presidente y apoderado del Partido Fe del distrito Corrientes.
Demandado: resolución del señor juez federal subrogante que dispuso declarar la caducidad de la personalidad política del Partido Fe (art. 50, inc. "e" ley 23.298).
Objeto: se impugna el rechazo por “falta de fundamentación” del recurso de apelación interpuesto contra la declaración de caducidad de la personalidad política; se planteó que el rechazo privó al recurrente del plazo para fundar la apelación.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió en ambos efectos la apelación de fs. 4/29, disponiendo que el recurrente funde el recurso ante el a quo en el plazo previsto por el artículo 246, a partir de la notificación de la presente, para su posterior sustanciación y elevación al Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A fs. cit. (cf. pág. 15) el a quo rechaza el recurso intentado por 'falta de fundamentación'. Sostiene, en ese sentido, que 'no se expresa[ron] los agravios que fundamentan la impugnación'. Tal decisión motiva la queja en examen (cf. fs. 30/35)."
"2°) Que el artículo 66 de la ley 23.298 expresa que el recurso de apelación será concedido en relación y el artículo 67, primer párrafo, dispone que será sustanciado ante el juez de primera instancia, debiéndose dar traslado a la apelada del memorial que lo funde por el término de cinco (5) días. No resulta de la redacción de tales normas que, al deducir la apelación, deba el recurrente presentar simultáneamente el correspondiente memorial. Rigen entonces al respecto las disposiciones del articulo 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -aplicables en virtud de lo dispuesto por el articulo 77 de la ley 23.298
- que manda al apelante fundar el recurso dentro de los cinco (5) días de notificada la providencia que lo acuerda (cf. Fallos CNE 870/90; 930/90; 3045/02; 4399/10 y 4912/13)."
"En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la presente queja y conceder la apelación intentada, debiendo el recurrente fundar el recurso ante el a quo, en el plazo previsto por el citado artículo 246, a partir de la notificación de la presente, para su posterior sustanciación y elevación al Tribunal."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva del expediente.
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