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Incidente Nº 1 - AFILIADO: ITURRIOZ, ALEXIS ESTEBAN Y OTROS s/RECUSACIÓN DE JUEZ

Incidente de recusación contra jueces de la Cámara Nacional Electoral por parte de Iturrioz y otros. La Cámara rechazó la recusación por carecer de las causales previstas y por insuficiencia probatoria, y declaró improcedente asimismo el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial.

Recusacion Camara nacional electoral Articulo 14 cpccn Inconstitucionalidad Imparcialidad Interes en el pleito Ley 19.108 Procedimiento electoral Rechazo Archivo.


¿Quién es el actor?

Iturrioz, Alexis Esteban y otros (incidente de recusación promovido por Esteban Unión Cívica Radical nro. 3 – distrito La Pampa y La Pampa Cambia La Pampa nro. 504 – distrito La Pampa).

¿A quién se demanda?

Los señores jueces titulares de la Cámara Nacional Electoral (magistrados recusados).
- Objeto de la demanda: Incidente de recusación de los jueces de cámara y planteo accesorio de inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral, debidamente integrada, resolvió rechazar la recusación intentada; ordenar su registro, notificación, comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "3º) Que, como se ha explicado en numerosas ocasiones, el instituto de la recusación tiene como objeto separar del conocimiento de la causa al juez que se encuentre incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial (cf. Fallos 319:758 y 326:1512 ...). En concordancia con ello, el artículo 14 de la ley 19.108 modif. por ley 19.277 -que consagra un régimen específico en la materia para el fuero electoral
- establece que los jueces no podrán ser recusados sin expresión de causa, a la vez que dicha norma prescribe taxativamente, en sus incisos a) y b), las situaciones que han de conformar aquellas causales." "4°) Que respecto del planteo formulado en el caso, cabe señalar que el supuesto 'interés en el pleito' al que alude el presente no encuadra en las causales específicas de la citada ley 19.108 ... toda vez que el 'interés' a que se refiere la norma tiene, en principio, exclusivo carácter material ... En el caso, el recusante no explica de qué modo los magistrados podrían beneficiarse -en ningún orden
- de un fallo eventualmente desfavorable para su parte." "5°) Que en relación con el cuestionamiento a la constitucionalidad del art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad ... El interesado en tal declaración debe demostrar claramente de qué manera la norma atacada contraría la Constitución Nacional ... En el caso, no se observan los recaudos mínimos para el tratamiento de la cuestión de constitucionalidad a la que alude el presentante, lo que bastaría para desestimar dicho planteo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión adoptada se funda en el informe de los magistrados recusados, cuyas consideraciones la Cámara "comparte".

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