DENUNCIADO: R. , M. J. s/INFRACCCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Investigación penal por presunta evasión tributaria por impuesto a las ganancias 2016. El Juzgado declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a M. J. R. por haberse cancelado totalmente la deuda en el marco del Régimen de Regularización (ley 27743) y no concurrir causales de exclusión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El organismo recaudador (Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) como organismo iniciador de la denuncia y fiscalía instructora (FNE nro. 1) promovió la investigación.
Demandado: M. J. R. (con datos de DNI/CUIT reservados en el expediente).
Objeto: Investigación por la presunta comisión del delito de evasión tributaria del pago del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 2016, por un monto inicialmente exigido de $3.257.074,31 (luego reliquidado por $2.960.972,55).
Decisión: Se declaró que se ha producido la extinción de las acciones penales emergentes de las presentes actuaciones contra M. J. R., en orden al delito de evasión tributaria del pago del impuesto a las ganancias del ejercicio 2016 y, en consecuencia, se lo sobreseyó por el suceso referido (art. 5 de la ley 27743, y arts. 334, 335 y 336, inc. 1, del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese tras la certificación actuarial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En función de ello la fiscalía interviniente realizó una serie de medidas de prueba a fin de verificar la existencia o ausencia de las causales de exclusión previstas en la ley 27743 y determinar si el contribuyente podía acceder a los beneficios que otorga la misma. De cuyos resultados se desprende que: a) el Registro Nacional de Reincidencia y la División Información y Antecedentes de la Policía Federal Argentina informaron que M. J. R. no registra antecedentes. b) De las constancias aportadas por el organismo recaudador surge que el plan T... se encuentra íntegramente cancelado. A su vez, informó que, según sus registros, el contribuyente M. J. R. no registra antecedentes falenciales o concursales."
2) "Que, habiendo verificado que no concurren en el caso ninguna de las exclusiones previstas por el artículo 4 de la ley 27743 y habida cuenta de que la pretensión fiscal que dio origen a la presente causa se encuentra completamente cancelada por medio del plan de pagos Nº T..., adherido a dicho régimen, la fiscalía instructora solicitó que se declare la extinción de la acción penal y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento de M. J. R., de acuerdo con el temperamento previsto por el artículo 5, segundo párrafo, de la ley 27743."
3) "El contribuyente cumplió con los requisitos exigidos por el régimen de regularización y, además, se ha descartado la concurrencia de causales de exclusión. Al haberse verificado la cancelación total de la deuda relativa al impuesto a las ganancias correspondiente al periodo 2016, se ha producido la extinción de la acción penal, seguida contra M. J. R. Por lo tanto, corresponde disponer el cierre definitivo e irrevocable del proceso (art. 334, 335 y 336, inc. 1, del CPPN)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Primera Instancia.
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