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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: FUERZA ENTRE RIOS s/RECURSO DE APELACIÓN

Fuerza Entre Ríos pidió cesar el uso en redes del nombre Ahora la Patria por la alianza Ahora 503; la Cámara Nacional Electoral rechazó la apelación de Ahora 503 y confirmó la orden de cese por riesgo de confusión y afectación del principio del voto informado.

Alianza electoral Nombre politico Redes sociales Confusion electoral Libertad de expresion Voto informado Cese de uso Camara nacional electoral Adecuacion de denominacion Propaganda politica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La alianza "Fuerza Entre Ríos". Demandado: La alianza "Ahora 503" (representada por su apoderada Nadia Yohanna Schnitman). Objeto: El cese inmediato del uso del nombre "Ahora la Patria" en propaganda y publicaciones en redes sociales por parte de la alianza "Ahora 503", por generar confusión en el electorado. Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto por "Ahora 503" contra la resolución de primera instancia que ordenó el cese del uso de la expresión "Ahora la Patria" en cualquier medio de difusión. En consecuencia se mantiene la orden de adecuación de la denominación y se devuelve el expediente a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2º) Que ante todo, cabe recodar que el pasado 21 de agosto este Tribunal –por mayoría
- dispuso que se procediera a la adecuación del nombre –'Ahora la Patria'
- con el que las agrupaciones 'Movimiento por Todos' y 'Partido Frente Grande' pretendían que la alianza entre ellas constituida fuese reconocida. A partir de las consideraciones allí efectuadas -a las que cabe remitirse por razones de brevedad
- se entendió que dicha denominación era susceptible de provocar confusión en el electorado, en atención a la circunstancia de que -como afirmaba la recurrente
- '[b]ajo el estándar de impresión de conjunto, […] [aquella podía] predispone[r] al elector a inferir origen común o vinculación' 'con ‘Fuerza Patria’ de la cual es tronco central el Partido Justicialista' (cf. Expte. N° CNE 9390/2025/1/CA1)." "8°) Que, sentado lo que antecede, no puede dejar de advertirse que en el sub examine no se encuentra en discusión que la agrupación de autos 'en la propaganda o publicidad que despliega por redes sociales está utilizando […] [la expresión] 'Ahora la Patria' […] como nombre político y parte del lema' (cf. fs. 1/8). [...] En efecto, lo pretendido por la recurrente no solo no contribuye a mitigar los efectos negativos de la divulgación de tácticas de desinformación en redes sociales, sino que daña en forma evidente la transparencia en las campañas electorales, pudiendo generar un beneficio indebido -al inducir a error a los electores-, y provocar que el sufragante dé su voto en sentido diverso de su verdadera intención, lesionando, en definitiva, el principio del voto informado."
- Votos en disidencia (si los hubiera): Se consigna que el señor Juez Alberto R. Dalla Via no interviene por licencia; no consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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